PROCESO: INTERDICCION JUDICUAL
Enviado por jessica2209 • 7 de Marzo de 2016 • Resumen • 722 Palabras (3 Páginas) • 408 Visitas
SEÑOR:
JUEZ DE FAMILIA DEL CÍRCULO DE SINCELEJO
E. S. D.
PROCESO: INTERDICCION JUDICUAL
DEMANDANTE: JORGE LUIS POLO VITAL
INTERDICTO: HECTOR GUSTAVO POLO MONTES
JESSICA MENDOZA BALMACEDA y ALCIDES MARTIN ESTRADA CONTRERAS, mayores de edad, identificados como aparece al píe de nuestras correspondientes firmas, abogados en ejercicio, actuando en representación del señor JORGE LUIS POLO VITAL, por medio del presente y de la manera mas comedida me permito instaurar PROCESO DE INTERDICCION JUDICIAL, en contra del señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES, lo cual lo fundamento de acuerdo a los siguiente:
HECHOS
PRIMERO: el señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES es padre de mi mandante el señor JORGE LUIS POLO VITAL, así como lo demuestra el estado civil de nacimiento.
SEGUNDO: el presunto interdicto, es mayor de edad, no tiene esposa ni compañera permanente, pero si tiene hijos RUBIS ESTHER POLO VITAL, CLAUDIA PATRICIA POLO, JUAN CARLOS POLO Y JORGE LUIS POLO VITAL.
TERCERO: el señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES tiene 73 años de edad y quien padece de HEMORRAGIA INTRACEREBRAL EN HEMISFERIO de acuerdo a dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar además tiene una incapacidad laboral del 93,60%.
CUARTO: es por tal razón que mi mandante el señor JORGE LUIS POLO VITAL es quien tiene el cuidado personal y manutención de su padre el señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES.
QUINTO: en consecuencia el señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES se encuentra en la incapacidad absoluta de administrar sus bienes.
SEXTO: el señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES es beneficiario de un seguro de vida con Liberty seguros S.A. por la enfermedad que padece pero es necesario que se declare la interdicción judicial de él por las secuelas medicas que padece.
SEPTIMO: el señor JORGE LUIS POLO VITAL me ha conferido poder para instaurar este proceso especial encaminado a declarara la interdicción judicial del señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES.
PETICION
PRIMERA: que previos los tramites de un proceso de jurisdicción voluntaria se decrete la interdicción judicial definitiva al señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES por causa de la imposibilidad física de administrar sus bienes ya que padece una enfermedad de HEMORRAGIA INTRACEREBRAL EN HEMISFERIO.
SEGUNDO: sírvase estipular en la misma sentencia que decrete la interdicción, nombrar guardador y la obligación de representar al interdicto y administración de sus bienes, señalando a mi mandante el señor JORGE LUIS POLO VITAL, por ser la persona que se encuentra a cargo del señor HECTOR GUSTAVO POLO MONTES, señalando la cuantía de la caución que se deba constituir.
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