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PROGRAMA METODOLOGICO DE INVESTIGACION DE LA FISCALIA Y SU POLICIA JUDICIAL.


Enviado por   •  10 de Agosto de 2012  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  6.429 Visitas

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PROGRAMA METODOLOGICO DE INVESTIGACION DE LA FISCALIA Y SU POLICIA JUDICIAL.

El programa metodológico es un instrumento para proyectar la actividad investigativa, utilizado por el fiscal y la policía judicial asignados al caso. Se constituye en el sistema para evaluar la información inicial y se identifican, clasifican, priorizan, planean y ordenan los actos de indagación tendientes a determinar si existió la conducta de la cual se tuvo noticia, si la misma tiene las características de un delito y, de ser así, individualizar o identificar a sus autores y partícipes.

Es el medio más idóneo para explicar al juez de conocimiento los sucesos y las circunstancias en que ocurrieron. El programa metodológico sirve para verificar la presencia de fundamentos para sustentar peticiones de medidas de aseguramiento respecto de las personas involucradas en el delito. También permitirá establecer el fundamento de inferencia en rango de probabilidad de verdad, tanto en relación con la existencia de la conducta delictiva como acerca de que el imputado es su autor o partícipe, con base en la cual procederá el fiscal a la formulación de la acusación.

El programa metodológico, como mecanismo de planeación de la estrategia de presentación de las pretensiones de la fiscalía, permite prever las posibles tácticas de la defensa y, de paso, prevenir las falencias o debilidades que se puedan descubrir en las aspiraciones del ente acusador.

. Como primer paso para desarrollarse un programa metodológico debe existir una noticia criminal que es: la iniciación de la acción penal, la policía judicial tiene la función de recibirla proveniente de medios formales como la querella o denuncia y por medios no formales, una vez recibida la información debe realizarse un análisis y verificación mínima de la información, para encontrar elementos suficientes que permitan inferir la posible ocurrencia de un hecho punible.

. Seguido a la noticia criminal, la policía judicial debe dar el reporte de iniciación al fiscal para que este coordine, dirija y controle la actuación judicial, se pueden llevar a cabo la realización de actos urgentes para asegurar EMP o EF.

. Presentar el informe ejecutivo por parte de la policía judicial al fiscal: una vez llenado el formato de reporte de iniciación y a mas tardar dentro de las 36 horas siguientes de iniciada la indagación rinde el informe ejecutivo, al cual anexa el formato de noticia criminal, documentos, EMP y EV a que hubiere lugar.

. Una vez recibido el informe ejecutivo solicita, si es el caso, la ratificación de la investigación y convoca al equipo de trabajo (investigadores, técnicos, peritos, entre otros) para trazar el programa metodológico de la investigación, el cual contiene los objetivos, criterios para evaluar la información, delimitación de las tareas, procedimientos de control, y recursos de mejoramiento de los resultados.

. Como paso siguiente a la reunión del equipo de trabajo se debe realizar la documentación del programa metodológico para no perder ninguna información, La documentación del programa metodológico, se enmarca en los apuntes personales, que forman parte del trabajo preparatorio del caso de la fiscalía; la documentación del programa metodológico, como herramienta técnica para una mejor elaboración de la programación de tareas o actividades de investigación, deberá hacerse en el formato que adopte oficialmente el ente acusador, con el fin de estandarizar el mecanismo de registro del mismo, esa documentación debe tener:

- Hechos jurídicamente relevantes

- Hipótesis delictivas: el hecho

- la identificación del autor

- la víctima

- la conducta desplegada por el autor

- el motivo como causa generadora y causa final

- elementos descriptivos, normativos y subjetivos del tipo

- Objetivos

- Programación de actividades, responsables y término para su desarrollo

- Verificación y valoración de los actos de investigación desarrollados

- Decisiones a tomar a partir de los resultados

. Observación: se analizaran los elementos que se tienen de la investigación como lo son los documentos, los EMP y la EF recolectadas desde el inicio de la investigación y se realizaran una serie de hipótesis delictivas con elementos facticos, jurídicos y probatorios, para establecer si existe o no tipicidad.

. Creación de las hipótesis delictivas: las hipótesis delictivas que se tienen se deben realizar desde el principio de la investigación, es una forma de inferencia elaborada a partir de los datos conseguidos hasta entonces; puede decirse que es una teoría del caso, en proceso de estructuración, pues una vez verificada se consolidará como tal y será la que determine el procedimiento a seguir.

. Debe hacerse un control de legalidad de la evidencia recaudada al inicio de la investigación, con el fin de determinar si en el desarrollo de sus actos se incurrió en afectación de garantías fundamentales del indiciado o de terceros, y si se ajustó a los requerimientos legales, salvaguardando la legitimidad de los elementos materiales probatorios que puedan resultar de ella.

. Es preciso realizar una narración de hechos jurídicamente relevantes e hipótesis delictivas para ajustarlos al tipo penal que se proyecta como hipótesis delictiva del delito.

. Después de revisar que todo esté bien planificado se deben plantear los objetivos o proyección de la investigación, los objetivos deben ser generales y específicos, para emergerse a la investigación y demostrar cas uno de los elementos que lo estructuran.

. Diferentes tareas o actividades que se pueden proyectar definidos los objetivos generales y específicos y teniendo claras las hipótesis delictivas, corresponde programar diversas actividades de investigación con el fin de recolectar la mayor cantidad de información y elementos materiales probatorios que las sustenten, modifiquen o descarten. Estas actividades serán el medio o el instrumento para la consecución y aseguramiento de la información o de los elementos materiales probatorios, que al final se convertirán

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