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PROGRAMA METODOLÓGICO.


Enviado por   •  27 de Junio de 2012  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  1.555 Visitas

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Recibido el informe de que trata el artículo 205, el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal dispondrá, previa autorización del jefe de la unidad a que se encuentre adscrito, la ampliación del equipo investigativo.

POLICIA JUDICIAL:

De conformidad a lo estatuido en el articulo 311 del Codigo de Procedimiento Penal de Colombia,la Direccion y coordinacion de las funciones de Policia Judicial, estara bajo la Direccion y Coordinacion del Fiscal General de la Republica de Colombia.

El Fuscal General de la Nacion,o sus delegados, tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de Policia judicial qu en forma permanente o especial cumplen los organismos previstos en la Ley y los restantes entes pùblicos, a los cuales de manera transitoria el Fiscal General de la Nacion les haya atribuido tales funciones.

El Fiscal General de la Nacion,bajo su responsabilidad, separara en forma inmediata de las funciones de policia judicial al servidor publico, que omita o se extralimite en el cumplimiento de sus funciones para el desarrollo investigativo especifico que se le haya dado. Si tal servidor no es funcionario o empleado de la Fiscalia General de la Nacion, el Fiscal que dirija la investigacion informara de inmediato a su nominador, para que inicie la investgacion disciplinaria que sea del caso.Paragrafo: Se exceptua de lo dispuesto en este articulo la estructura y funciones de policia judicial de la Procuraduria General de la Nacion, de acuerdo a lo señalado en el articulo 277 de la constitucion Politica.

Articulo 312: Servidores publicos que ejercen funciones de policia judicial:

1o.)La policia judicial de la Policia Nacional

2o.)El cuerpo tecnico de investigacion de la Fiscalia Genral de la Nacion y todos sus servidores publicos que desempeñen funciones de judiciales siempre y cuando guarden relacion con la naturaleza de su funcion.

3o.)La policia judicial del Dpto. Administrativo de Seguridad "Das"

EJERCEN FUNCIONES ESPECIALES DE POLICIA JUDICIAL, EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA:

1o.) La Contraloria Genaral de la Nacion, y la Procuraduria

2o.) Las Autoridades de transito

3o.)Las Entidades Publicas que ejrzan funciones de vigilancia y control

4o.)Los Alcaldes e Inspectores de Policia

5o.)Los Directores Nacional y Regional del Inpec, los directores de Establecimientos de Reclusion y el personal de custodia y vigilancia, conforme a lo señalado en el Codigo Penitenciaria y Carcelario.

Paragrafo: En los lugares del territorio Nacional, donde no hubiere miembros de policia judicial, de la Policia Nacional, las funciones de Policia judicial, las podra ejercer la Policia Nacional.

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