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Definición Programa Metodológico (PM)


Enviado por   •  4 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  4.684 Palabras (19 Páginas)  •  86 Visitas

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PROGRAMA METODOLÓGICO

Abordada la planeación de la investigación durante el proceso de recepción,

presentación, conformación y radicación de la noticia criminal, a través de

los modelos de gestión, nos encontramos frente a una investigación asignada

al fiscal y a los miembros de policía judicial.

De los roles que cada uno de ellos desempeñe dependerá el norte de la

investigación y es aquí donde surge la imperiosa necesidad para el fiscal y

el equipo de trabajo de adelantar la investigación de conformidad con el

artículo 207 del CPP.

Definición Programa Metodológico (PM)

El Programa Metodológico es un concepto jurídico que se constituye como

herramienta de planeación, dirección y control de la investigación, elaborado

conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de policía judicial, con

unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr

por los investigadores y técnicos, conforme con los recursos disponibles, en

relación con la conducta punible objeto de investigación25, que permite:

• Obtener los medios cognoscitivos que acrediten los elementos

estructurales del delito y la responsabilidad o inocencia del procesado.

• Establecer la verdad.

• Evitar las actividades investigativas impertinentes, inconducentes e

inútiles.

• Resolver interrogantes sobre lo que se quiere lograr (objetivos), cómo

se puede lograr (medios), y con qué se cuenta para lograrlo (recursos).

Como herramienta de trabajo se recomienda la utilización de un formato

flexible (ver formato sugerido) que permita llevar un registro escrito legible y/

o electrónico de fácil acceso para ser actualizado permanentemente y para

realizar el seguimiento y control posterior de gestión. Tenga en cuenta que la

elaboración de este formato no debe confundirse con el registro de la

actuaciones en el SPOA.

Características

Entre sus características podemos resaltar las siguientes:

• Es una exigencia legal, demandada por el artículo 207 de la ley 906 de

2004.

• Permite planificar la investigación y establecer un cronograma de

actividades.

• Es el resultado de un trabajo en equipo, ya que es diseñado conjuntamente

por el fiscal y su equipo de policía judicial.

• Es una herramienta de planeación, ejecución y dirección de la

investigación, se evalúa lo que existe, ya que en él se determinan los

objetivos, y se trazan unas metas concretas y realizables.

• Permite visualizar el destino de la investigación evitando desgastes

innecesarios y esfuerzos inútiles, por cuanto exige evaluar desde un inicio

cuáles son los medios cognoscitivos conducentes para demostrar los

objetivos de la investigación, con lo que se logra una investigación penal

efectiva, como producto de la aplicación de un método y una técnica.

• Identifica las prioridades probatorias. De ésto depende el éxito de la

investigación, ya que permite concretar los elementos cognoscitivos, el

trabajo en equipo con la policía judicial, el tiempo de investigación, los

posibles preacuerdos o negociaciones y la participación del fiscal en el

juicio.

• Permite clasificar los elementos materiales probatorios.

• Es una herramienta de control de gestión, ya que en él se establecen

responsabilidades, se determina cuál es la labor a desarrollar, quién,

cómo y en cuánto tiempo se hará.

• Optimiza la utilización de los recursos humano y técnico, evitando

prácticas innecesarias.

• Promueve la investigación por resultados.

• Es una herramienta flexible, dado que como plan de investigación se

ajusta a las necesidades de cada caso, lo mismo, que al criterio de cada

fiscal y grupo de investigación.

• Pone a prueba la capacidad investigativa y metodológica del equipo de

trabajo en la formulación y comprobación de la hipótesis investigativa.

• Sirve como registro histórico respecto a la forma como el fiscal ha venido

orientando la investigación y permite establecer si se agotó o no dicha

labor y si está completo o no el acopio probatorio.

• Permite la verificación, retroalimentación y evaluación de los

procedimientos utilizados.

Sirve para efectuar un seguimiento de los bienes incautados, conociendo

sus características de identificación, ubicación y situación jurídica.

• Tiene aplicación durante todo el proceso y debe llevarse en un registro

escrito y/o en medio magnético que permita ser consultado, actualizadoy ajustado.

• Constituye para el fiscal, la base de preparación de la audiencia de

formulación de la imputación, solicitud de imposición de medidas de

aseguramiento, formulación de la acusación, solicitud de preclusión,

diseño de la audiencia preparatoria y la elaboración de la intervención y

presentación de la audiencia del juicio, entre otras actividades.

• Orienta la acusación y la teoría del caso. Con base en los resultados

verificados en el programa metodológico es que el fiscal puede elaborar

una verdadera teoría del caso, bien sea de acusación, o de preclusión

de la investigación, con lo que facilita la toma de decisiones.

Dos de sus características más relevantes son:

Marco jurídico

El programa metodológico parte de los artículos 29 y 250 de la Constitución

Política y se desarrolla a través de la ley 906 de 2004 en su artículo 207,

de imperativo cumplimiento dentro del marco de aplicación del nuevo

sistema.

Es así, que al ser una herramienta planificada, procura el cumplimiento de

un debido proceso para lograr actuaciones judiciales sin dilaciones

injustificadas, y el recaudo de elementos materiales de prueba con sujeción

...

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