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PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO


Enviado por   •  4 de Junio de 2020  •  Ensayo  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

ROMULO GALLEGOS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO

CALABOZO ESTADO GUARICO[pic 1]

ANÁLISIS

Profesor.

Elaborado por :

ABG. Elías Ascanio  

Br. Dannys Castrillo      C.I.N. 12.477.642

4° año Sección 4

Marzo 2020

DERECHO PROCESAL:

        Como primer orden debemos tener en cuenta que es el derecho procesal, el cual se concibe como conjunto de normas a través donde se concreta el derecho objetivo positivo vigente, herramienta fundamental que tiene el juez, y los abogados para la correcta aplicación del derecho en en cuanto a la preclusividad de los procedimientos que integran el proceso civil, en el ámbito de la actuación de los accionantes al acudir a los órganos jurisdiccionales a fin de dirimir controversias de orden patrimonial y extra patrimonial, tanto de manera difusa como colectiva.

         Es por ello que este conjunto de normas recopiladas en el Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, contiene los principio rectores y tienen validez de aplicación en todas la instituciones procesales,  como ley procesal es de carácter adjetivo ya que en ella se establecen los procedimientos o pasos a seguir para, toda vez que haya sido conculcado un derecho consagrado en una ley sustantiva, se activen dichos mecanismos para restituir, resarcir o suprimir una condición o  acción que genera la situación jurídica violentada. El derecho procesal pertenece al ámbito del Derecho Público y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función pública estatal.

        Integra el proceso como conjunto de acciones o actos progresivos  conocidos como procedimientos encaminados a resolver un conflicto sometiéndose al juicio de la autoridad jurisdiccional, que no más que la manifestación de la soberanía que tiene el Estado de juzgar dado que en Venezuela no se concibe la vindicta privata, y esa función la ejerce el estado a través de los órganos jurisdiccionales que no es más que los tribunales que administran justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela, lo anterior también se conoce como JURISDICCIÓN,  y al ejercer esa potestad,  para la solución de conflictos, se logra ejecutando lo juzgado para satisfacer pretensiones, es de aclarar no sólo se trata de un conjunto de poderes sino también deberes de los órganos del poder público. En palabra del evaluador "la función jurisdiccional asegura la vigencia del derecho".  Siendo el componente inmediato de la jurisdicción es resolver conflictos de relevancia jurídica, que posean vigencia y actualidad jurídica, cuyo objeto de la jurisdicción es la cosa juzgada,  dado que donde hay cosa juzgada hay jurisdicción, cuyo fin es asegurar que el derecho sea efectivo, que se cumpla el estado de derecho y ello se logra a través  las sentencias y la ejecución de medidas cautelares.

        Existen dos momentos o fases de la jurisdicción que es la  fase de cognición que son los condicionamientos concretos que le dan significación jurídica a la conducta de los sujetos que intervienen en el proceso y estos deben estar basados en la Ley. Es no es más que las partes deben someterse, a la autoridad juzgadora, realizar los alegato, efectuar probanzas, y el tribunal que de conozca ofrecer una protección sobre determinado interés en una situación jurídica en controversia.  

         En el caso de la fase de  la parte que resulte obligada de la sentencia a concluir un contrato, no cumple con su obligación y siempre que sea posible y que no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si la decisión no se cumple por el obligado. De esta manera que la jurisdicción asegura mediante la fuerza, si la parte no cumple, la ejecución de la norma concreta creada con la sentencia. No es más que cumplimento de la Ley por el Poder Legítimo que tiene el Estado de administrar Justicia, y dar a cada quien lo que le corresponde.

         En innegable que todo esto debe ir acompañado de la tutela jurisdiccional que tiene su fundamento en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  a todo ellos debe existir un principio muy importante que es la idoneidad e imparcialidad del juzgador debatido ampliamente donde debe considerar que el juez no puede tener parcialidad o interés alguno y debe atenerse a las normas del derecho, y a lo alegado y probado en autos, por que de lo contrario incurrirían inobservancia de la norma procesal y pueden ser objeto bien sea de Recusación, medio o recurso (derecho) legitimo con que cuenta una de las partes para que un juez determinado se separe del conocimiento del asunto por sospecharse, que por algún motivo de su imparcialidad, por causas fundadas o infundadas, este pueda fallar a favor de la parte contraria, salvo que este ejerza el deber de inhibirse, cuando tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, causales que están taxativamente fundamentadas en el Art. 82 del Código Procesal Civil: Por interés: las causales de los ordinales 4,5,6,7,12 y 14; por afecto los ordinales: 1, 2, 3, 11, 12,13, 21 y 22; Por desafecto u odio los ordinales: 8, 10, 17, 18, 19, 20; Y por los ordinales 9, 15 y 16 pueden existir imparcialidad por prevención (haber conocido antes el asunto) como experto, testigo, o por amor propio.

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