PROHIBICIONES DE LOS PATRONES
Enviado por woodyjen • 15 de Junio de 2013 • 874 Palabras (4 Páginas) • 309 Visitas
PROHIBICIONES DE LOS PATRONES.
Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo, exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugar determinado. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones de este, obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezca o a que voten por determinada candidatura. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorga la ley. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento. Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados dentro de las poblaciones, y presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo dándolos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajo lo solicite; mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; expedir cada 15 días a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; los sustitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de 6 años.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
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