PRORROGA DE CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
Enviado por marconi12 • 17 de Diciembre de 2019 • Monografía • 518 Palabras (3 Páginas) • 137 Visitas
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PRORROGA DE CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO
Conste por el presente documento que se extiende por duplicado y con el mismo valor legal, la Prorroga de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, bajo la Modalidad de Obra Determinada o Servicio Específico, que celebran al amparo del Art. 63° del Decreto Supremo N° 003-97-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral- y sus modificatorias (en adelante la Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y demás normas complementarias, de una parte CONSORCIO E&M, identificado con R.U.C. Nº
20603298927, con domicilio en Av. Del Parque Sur N° 185, Oficina 701, Urb. Córpac, San Isidro, Lima, debidamente representado por su Representante Legal Sr. GUILLERMO MARTINEZ FERNANDEZ, identificado con Carné de Extranjería N° 000874631, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte don(ña) TAFUR HERRERA ARISTOTELES, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N° 18228610, con domicilio en URB LA ARBOLEDA MZ. D LT. 12 LA LIBERTAD-TRUJILLO-TRUJILLO, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; conforme a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
Con fecha 11 de Marzo de 2019, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR celebraron un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, bajo la Modalidad de Contrato de Obra Determinada o Servicio Específico, en virtud del cual EL EMPLEADOR contrataba a plazo fijo los servicios de EL TRABAJADOR, que es contratado para desempeñarse como SUPERVISOR GENERAL DE OBRA.
Dicho contrato fue renovado sucesivamente bajo la misma modalidad hasta el 17 de Noviembre del 2019.
SEGUNDA.- VIGENCIA
Por la presente prórroga las partes acuerdan ampliar la vigencia del referido contrato en dos (02) meses, para cubrir las necesidades del EMPLEADOR. El plazo expresado deberá iniciarse el 01 de Noviembre de 2019, debiendo concluir el 31 de Diciembre del 2019.
No obstante lo señalado, de prolongarse dichas necesidades por un lapso superior al antes indicado, el presente contrato podrá ser prorrogado sucesivamente por otros períodos de tiempo, salvo decisión en contrario de EL EMPLEADOR
TERCERA.- OTRAS ESTIPULACIONES
Las partes dejan constancia que los demás términos y cláusulas del Contrato de Trabajo, no modificadas por esta Prórroga, se mantienen inalterables y en plena vigencia.
Lima, 31 de Octubre del 2019.
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