PROYECTO DE JUICIO INTESTAMENTARIO DE LOS SEÑORES CARLOS OCAÑA GARCÍA Y SOCORRO SÁNCHEZ VEGA
Enviado por cadelca • 30 de Enero de 2018 • Ensayo • 1.138 Palabras (5 Páginas) • 352 Visitas
PROYECTO DE JUICIO INTESTAMENTARIO DE LOS SEÑORES CARLOS OCAÑA GARCÍA Y SOCORRO SÁNCHEZ VEGA
Los juicios sucesorios en la Ciudad de México, se dividen en cuatro etapas o secciones: la Primera, llamada de Albaceazgo y Nombramiento de Herederos, la Segunda, llamada de Inventario y Avalúo, la Tercera, llamada de Administración y la Cuarta y última, llamada de Adjudicación.
En el caso particular, se detallan las acciones procesales que corresponden a cada una:
PRIMERA SECCIÓN. Albaceazgo y Nombramiento de Herederos.
Acciones a realizar:
-Presentación ante los Juzgados Familiares de la Ciudad de México, del escrito inicial de denuncia de intestado de los señores Carlos Ocaña García y Socorro Sánchez Vega, anexando actas de: Defunción y Matrimonio de los señores; de nacimiento de los presuntos herederos; se agregan las actas de los firmantes de la denuncia y se menciona los restantes hijos de matrimonio.
-Una vez radicado el asunto en el juzgado asignado, se solicita se ordene notificar personalmente a los hijos restantes del matrimonio que no firmaron el escrito inicial; una vez acordado de conformidad, se solicita sean elaboradas las cédulas de notificación y cita con el actuario adscrito a fin de llevar las notificaciones a los domicilios señalados para ese efecto. Se hace incapié en el sentido de que las notificaciones a Francisco Javier Ocaña Sánchez y Antonio Ocaña Sánchez, se deberán hacer mediante exhorto al juez competente en Toluca, México.
-Asimismo, se solicita al Juez, Gire oficios al Archivo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y al Archivo General de Notarías a fin de que informen al juzgado si existe testamento otorgado por alguno de los difuntos.
-Una vez hechas las notificaciones y recibidos los informes de las autoridades señaladas arriba, se solicita al Juez, se lleve a cabo UNA AUDIENCIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL a fin de que dos testigos que hayan conocido a los difuntos, comparezca ante el juzgador y respondan a preguntas del mismo, acerca de su relación con los “de cujus”; la audiencia tiene por objeto determinar si existen otros hijos reconocidos o adoptados por los difuntos.
-Posterior e esta audiencia, se solicita al Juez, TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE HEREDEROS, en la que deben comparecer TODOS LOS HIJOS DE LOS SEÑORES; de igual manera, si no comparecieran, pero esté acreditado su parentesco, se reconocen sus derechos hereditarios; EL OBJETIVO DE LA AUDIENCIA ES EL RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, QUE SE HACE POR PROPUESTA DE LA MAYORÍA; DE SER NECESARIO SE LLEVA A VOTACIÓN. SI ALGUNO DE LOS HIJOS O VARIOS, NO ESTÁN DE ACUERDO CON EL ALBACEA NOMBRADO, PUEDE NOMBRAR EN SU NOMBRE A UN INTERVENTOR, QUIEN VIGILARÁ LA ACTUACIÓN DEL ALBACEA. Termina la sección primera.
SEGUNDA SECCIÓN. DE INVENTARIO Y AVALÚO.
Una vez terminada la primera sección, con el reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea, se inicia de manera inmediata la Segunda Sección, de Inventario y Avalúo. En esta parte del juicio se deben presentar al juzgado, básicamente, los bienes que constituyen la masa hereditaria, que pueden ser Bienes Muebles e Inmuebles, incluyendo los pasivos (deudas) para el caso de que existan.
-Los Bienes Muebles e Inmuebles, detallados en el inventario, deben soportarse con la Escritura Pública correspondiente y su Avalúo. El tipo de avalúo se denomina Avalúo Judicial y lo elabora un valuador acreditado ante el Tribunal; es recomendable investigar varios para encontrar el mejor precio.
TERCERA SECCIÓN. ADMINISTRACIÓN.
Esta sección procede cuando en la masa hereditaria existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de administrarse, como pueden ser negocios, empresas, inmuebles en arrendamiento, negocios familiares, entre otros; de no existir, con un escrito se da cuenta al juez y se pasa a la siguiente etapa.
CUARTA SECCIÓN. ADJUDICACIÓN.
En esta última etapa, el juez propone a los herederos que presenten un PROYECTO DE PARTICIÓN, el cual debe englobar todos los bienes de la masa hereditaria; cuando el proyecto es común, es decir, la totalidad de los herederos están en común acuerdo, lo aprueba sin más trámite y ordena que los autos pasen con el notario que los herederos propongan a fin de realizar la adjudicación individual de los bienes; cuando los herederos no se ponen de acuerdo, el juez determina que la masa hereditaria debe repartirse por partes iguales y TODOS los herederos participan de la misma; otra opción del juzgador es ordenar que los bienes se enajenen, es decir, se vendan y el producto se reparta por partes iguales.
...