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PROYECTO DE TESIS VISION HISTORICA DEL DERECHO ALIMENTARIO


Enviado por   •  5 de Marzo de 2016  •  Tesis  •  7.462 Palabras (30 Páginas)  •  402 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA POPULAR DE VERACRUZ[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO

TEMA

PROYECTO DE TESIS

PARA OBTENER EL TITULO DE:

 LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA:

JAVIER FUENTES PAREDES

ASESOR:

LIC. MACRINA CASTRO HERNANDEZ

IXHUATLAN DEL SURESTE, VERACRUZ                                                                 FEBRERO 2016

INDICE

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

CAPITULO I

VISION HISTORICA DEL DERECHO ALIMENTARIO

1.1 ANTECEDENTES

La actividad básica para toda sociedad es la obtención y producción de los bienes necesarios  para su subsistencia, medios físicamente indispensables para la vida.

Era Primitiva

Desde la era primitiva el hombre procuraba obtener los bienes necesarios para su subsistencia, en un principio el hombre aun no producía sus alimentos, aun no criaban animales, ni cultivaban plantas pero hacían lo necesario para conseguirlos, en esta era el hombre solo recogia de la naturaleza lo que es en esta se da espontaneamente, había cazadores, pescadores y recolectores, con el paso del tiempo el hombre disponía ya de utensilios elaborados expresa y conscientemente para la obtención de su alimento.

El hecho de estar sujeto a lo que se produce en la naturaleza dio origen a una serie de consecuencias de una gran importancia, una de ella es la organización socia, es obvio que la elaboración de sus utensilios requeria una convivencia organizada ya que la transmisión de las técnicas de elaboración y uso de tales herramientas se daba a través de la enseñanza, además de esto también la propia caceria y la recolección  requerían la existencia de nucleos organizados. En este periodo los hombres eran generalmente los cazadores, mientras las mujeres se dedicaban preferentemente a la recolección, en cuanto a esta su producto era sumamente escasa, apenas alcanzaba, en general, para la subsistencia del grupo

mismo se producia  necesidad absoluta, una igualdad en la miseria consiguiente un reparto de todo para asegurar la supervivencia, en nivel minimo, de los integrantes del grupo.

En la etapa primitiva del hombre alimentarse era, mas que una obligación con su grupo, cubrir una necesidad para sobrevivir, la caceria, la recolección de frutos y la fabricación de herramientas como actividades principales estaban encaminados a ese fin.

Como podemos ver en esta etapa el hombre se procuraba obtener lo necesario para subsistir (alimentos). como grupo social se abastecían de todo lo necesario para sobrevivir cubriendo entonces. De manera general,  lo que actualmente se encuentra en nuestra Codificación establecido como "Alimentos". Sí, cazaban recolectaban frutos y fabricaban herramientas para proveerse de alimentos entre si (comida), cubrían sus cuerpos con las pieles de los animales que cazaban (vestido), Se protegian del frio y de la lluvia buscando alojo en las cuevas (habitación), considerando que eran los inicios de la civilización y del conocimiento, no habia un modo exacto de combatir enfermedades y con ello cuidar la salud del grupo, con respecto a la educación había noción ni necesidad de proporcionarla más que la enseñanza que permitiera sobrevivir al grupo, a través de la imitación, la observación y el instinto para poder desarrollar las actividades básicas de supervivencia.

Se puede decir que la historia de los alimentos comienza con la historia de la humanidad.

ROMA

Los romanos conocieron la institucion de alimentos entre parientes, aunque con in carácter, mas reducido del que se tiene vigente ordenamiento

 jurídico, esta obligación de alimentar a los parientes, no aparece configurado como tal hasta después de comenzar la era Cristiana.

Conocemos esto, porque en el Digesto se refiere a el, la existencia de un rescripto de Antonio Pio (138-161), en el que se Obliga a los parientes a darse alimentos reciprocamente. La obligación comprendía a los consanguíneos legítimos en línea directa ascendente o descendente. Hasta varios siglos después, en época de Justiniano, la obligación se hace extensiva a los cónyuges.3

Corresponde ahora estudiar de manera somera cual era el procedimiento existente en Roma para tutelar el derecho del alimentista para recibir los alimentos de los parientes obligados.

Sostiene Kaser que el procedimiento para conocer de las reclamaciones de alimentos era el de la Extraordinaria Cognitio. Este procedimiento se inicia a partir del Principado, y nace como consecuencia de la concentración de poderes en manos del principe, el procedimiento se desarrolla directamente ante o bien ante un funcionario en quien el principe delegaba. generalmente, el Consul. Ahora es el Principe, quien sin necesidad de que las panes decidan someterse voluntariamente y mediante la litis contestabo a la decisión de un tercero. Una muestra, referida al juicio de alimentos. de que el sostenimiento a la decisión del Juez es real y no fruto de la litis contestatio. la encontrarnos en Digesto 25,3,5,10, donde se establece que "Si alguno de estos se negare a dar alimentos, se señalarán los alimentos con arreglo a sus facultades; pero si no se prestasen, se le obligará a dar cumplimiento a la sentencia tomándole prendas y vendiéndolas"

 

Quizá sea éste el antecedente de la ejecucion provisional de las sentencias en materia de alimentos, la cual recoge también las Partidas.

El procedimiento conforme al que se tramitan estas peticiones tenían carácter sumario, estos procedimientos responden, principalmente, al propósito de lograr una mayor rapidez en la resolución de las controversias y, para ello, se reducen los medios de prueba o se prescinde de algunos tramites o se acortan  los plazos.

Se prevé que los jueces puedan pronunciarse sobre el derecho a percibis los alimentos con independencia de que el parentesco haya quedado plenamente acreditado. Es mas, en caso de que se discuta el estado civil-la condición de hijo o padre- el juez debe pronunciarse sobre este punto de manera sumaria o “superficial”, sobre la base de indicios o apariencias. No es necesaria la prueba plana de parentesco, aun en el caso de que se ha negado por el alimentante, por que del juicio de alimentos no prejuzga la verdad de la filiación que podrá debatirse después en un juicio posterior, como se señala en dos lugares del digesto: aunque los jueces hubieran sentenciado que se tiene derecho a los alimentos, la sentencia no es de que sea hijo, sino de que debe recibir alimentos, es decir, no existe ningun obstáculo para atacar en un proceso posterior la implícita atribución de paternidad en que se ha fundado la decisión de otorgar los alimentos. En los procesos sumarios, como el de alimentos, se parte de la existencia de un hecho que no admite discusión, el parentesco, aun a pesar de que la certeza positiva o negatica de ese hecho condicione el otorgamiento de la tutela solicitad. Es decir, acreditada indiciariamente la relación de parentesco, podrán concederse los alimentos sin perjuicio de que en otro proceso sean después denegados por haber acreditado el alimentante que no es pariente del alimentista.

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