PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2
Enviado por Eudave • 18 de Noviembre de 2022 • Tesis • 760 Palabras (4 Páginas) • 396 Visitas
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PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 2
Instrucciones:
- Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla.
- Leer la sentencia de contrato e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya definidos y colocarla en la columna Texto del caso en donde se identifica el concepto.
• Para los conceptos que no se encuentren en el caso colocar en la celda correspondiente NA (No aplica)
Conceptos | Definición Derecho Romano | Definición Código Civil Federal | Situación del caso en donde se identifica el concepto | ||
Obligación | Concepto | Es una obligación legal que nos obliga a comportarnos de cierta manera y se deriva del latín ob-ligarí, que significa atado. | Es un vínculo jurídico entre dos personas, una de ellas se llama acreedor y la otra es deudor. | Contrato de arrendamiento. | |
Elementos | Sujetos | Con una persona jurídica activa o un acreedor (acreedor) con derecho a actuar como contribuyente, o con un deudor (deudor), existe una relación jurídica entre ambos que crea una obligación y termina conectándolos. | Pueden ser entre dos o mas personas, entre deudores y acreedores. | CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, POR LA OTRA PARTE XXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, Y XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FIADOR"; TODOS LOS CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: | |
Objeto | Comprende los actos o acciones que el deudor debe seguir en beneficio del acreedor y puede incluir; Atrevimiento: transferir la propiedad de algo. -facere: acción activa, la acción no implica transferencia de dominio. -Praestare: Se utiliza para generalizar el contenido de una obligación, por ejemplo, cuando una persona se obliga a garantizar la deuda de otra. -Non facere o pati: restringir algo; significa no hacer ni tolerar nada, el propietario no debe interferir con el uso de la propiedad de alquiler por parte del inquilino. | Es el comportamiento percibido, el comportamiento específico que puede incluir beneficios o tolerancia, y las cosas que se basan en ese comportamiento. | PRIMERA.- OBJETO.- “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento al “ARRENDATARIO”, y éste toma en dicha calidad, el inmueble que se describe en el inciso b) de la declaración I que antecede. | ||
Clasificación | Atendiendo a los sujetos | Obligaciones ambulatorias | Se establece entre sujetos que no están determinados individualmente, ya sea deudor, acreedor o ambos. | ||
Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata | Casos en los que la obligación puede hacer una pluralidad de sujetos, ya sean diferentes acreedores o deudores. En este tipo de obligaciones se ve que cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito. | Art. 1984. Cuando hay pluralidad de deudores o acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad. | El hecho de el fiador avale al arrendatario es cuando se genera la mancomunidad. | ||
Obligaciones correales o solidarias | Este es otro caso de obligación multientidad, si hablamos de varios acreedores hablamos de convivencia pasiva o solidaria, y si hablamos de varios deudores juntos por un tiempo hablamos de ayuda mixta o solidaria, en cuyo caso cada acreedor obtiene un préstamo en su totalidad o cada deudor tiene que pagar la deuda en su totalidad, entonces el pago de uno de los deudores cancelará la responsabilidad y liberará a otros deudores. Quien pagó puede obtener su parte de cualquier fiador; Del mismo modo, los acreedores pueden exigir el pago recibido del acreedor. | ||||
Atendiendo al objeto | Obligaciones divisibles | Se cumplen de forma fraccionaria sin que por ello sufrieran menoscabo. | Art. 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son invisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero. | ||
Obligaciones indivisibles | No se pueden cubrir en partes. | Art. 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son invisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero. | |||
Obligaciones genéricas | Es donde el deudor esta obligado a entregar un objeto indicado solo por su género, ejemplo: un caballo, un libro, un esclavo. | ||||
Obligaciones específicas | El objeto esta individualizado. | Art. 2012. | |||
Obligaciones alternativas | |||||
Obligaciones facultativas | |||||
Atendiendo a su eficacia procesal | Obligaciones civiles | ||||
Obligaciones naturales | |||||
Fuentes | Contrato | ||||
Delito | |||||
Los pactos | |||||
La Ley | |||||
La sentencia | |||||
Declaración unilateral | |||||
Ejecución | Mora | Mora debitoris | |||
Mora creditoris | |||||
Dolo | |||||
Culpa | |||||
Caso fortuito o fuerza mayor | |||||
Transmisión de las obligaciones | Cesión de créditos | ||||
Asunción de deudas | |||||
Extinción de las obligaciones | Modo extintivos que operan ipso iure | Pago | |||
Novación | |||||
Confusión | |||||
Pérdida de la cosa debida | |||||
Mutuo disentimiento | |||||
Concurso de causas lucrativas | |||||
Muerte o capitis deminutio del deudor | |||||
Modos extintivos que operan ope exceptionis | Compensación | ||||
Pacto de non petendo | |||||
Contrato | Concepto | ||||
Elementos | Esenciales | Sujetos | |||
Consentimiento | |||||
Objeto | |||||
Causa | |||||
Forma | |||||
Accidentales | Condición | ||||
Término | |||||
Modo o carga | |||||
Nulidad | |||||
Anulabilidad | |||||
Clasificación | Contratos nominados | Contratos verbis o verbales | |||
Contratos litterris o escritos | |||||
Contratos re o reales | |||||
Contratos consensu o consensuales | |||||
Contratos innominados | Permuta | ||||
Aestimatum (Contrato estimatorio) | |||||
Precario | |||||
Transacción | |||||
Los pactos | Pactos adyectos | ||||
Pactos pretorios | |||||
Pactos legítimos |
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