Pacial Seminario 2 UBP 2015
Enviado por gokubaudino • 8 de Junio de 2015 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 286 Visitas
Caso 1
Contrato de Mutuo
En la Ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de mayo de 2015 COMPARECE el Sr. Ángel Martínez, D.N.I. Nº 28.115.264, con domicilio en calle Alem 789, de esta ciudad, INTERVIENE en su propio nombre (tomador del mutuo), en adelante el DEUDOR o EL MUTUARIO y Juan Pedro García, en nombre y representación de Banco de Córdoba, en adelante EL BANCO, EL ACREEDOR o EL MUTUANTE. Los COMPARECIENTES resuelven celebrar el siguiente contrato de mutuo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
I - Primera. Objeto. Monto. El BANCO otorga al DEUDOR, en calidad de préstamo, la cantidad de Pesos Cincuenta Mil ($50000.-), importe que el DEUDOR recibe del representante del BANCO en este acto, en billetes, sirviendo el presente de suficiente recibo o carta de adeudo. El préstamo será destinado a la creación de una consultora en Ingeniería en Telecomunicaciones.
II- Segunda. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. El DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los gastos y costos, inclusive (aunque no limitado a) los impositivos, que dicha precancelación originare. El DEUDOR deberá comunicar al BANCO, en un plazo razonable que se estipula en cinco (5) días antes de realizar la cancelación total de la deuda.
III- Tercera. PLAZO Y FORMA DE PAGO: Las partes acuerdan que el préstamo se restituirá en veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Dos Mil quinientos ($2500) más un 2% mensual en concepto de interés. Las cuotas vencerán del 1 al 10 de cada mes, comenzando la primera del 1 al 10 del mes de junio de 2015. MORA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato de mutuo. Sobre los saldos en mora, se conviene que se habrá de aplicar un interés punitorio del 5% mensual proporcional al tiempo en mora. El Mutuante imputará los pagos del Mutuario, primero a cancelar los gastos originados en la mora, luego los intereses punitorios y compensatorios del monto en mora, y por último a la cancelación de la cuota atrasada.
IV-CUARTA. INCUMPLIMIENTO: En el caso de incumplimiento de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, además de generarse los intereses correspondientes, quedará sin efecto el plazo de pago acordado, siendo exigible el pago total del préstamo por la vía ejecutiva. La obligación se extenderá a todos los gastos por cobranzas extrajudiciales, judiciales, honorarios de peritos, abogados, martilleros y cualquier gasto que se genere a raíz del proceso judicial.
V- QUINTA. El Sr Eduardo Rodríguez con DNI N° 11.857.459 domiciliado en Bedoya 1920, de esta ciudad de Córdoba, se constituye en fiador simple de todas la obligaciones que surgen del presente contrato, durante la duración del mismo y hasta tres meses de vencido el mismo, por un monto total de Pesos Ochenta Mil ($80000). BENEFICIOS DE EXCUSIÓN Y DIVISIÓN. El fiador deja expresamente aclarado que NO renuncia a los beneficios de división y excusión. El fiador tendrá derecho a oponerse a hacer efectiva la fianza
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