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Paper 2 Derecho Bursátil


Enviado por   •  16 de Junio de 2020  •  Biografía  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  205 Visitas

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Stefano Ortiz

Derecho Bursátil

Ya que el fideicomiso mercantil en Ecuador es un sujeto de derecho: ¿cuáles son los

límites de la responsabilidad civil extracontractual de un fideicomiso mercantil en

Ecuador?

Resumen

        En este trabajo académico se resolvió la pregunta de cuáles son los limites de la responsabilidad civil extracontractual de un fideicomiso mercantil en Ecuador. Para esto se realizó distintos análisis con respecto a la normativa vigente sobre lo que respecta al concepto del fideicomiso mercantil como una entidad con personalidad jurídica y responsable frente a terceros, además de que se indicaron cuáles son los límites que permiten distinguir la responsabilidad civil extracontractual del fideicomiso mercantil y la responsabilidad jurídica del fiduciario, finalmente se analizó el caso del artículo 139. Para esto una de las conclusiones fue que el fiduciario que tiene obligación de medios y no de resultados tiene responsabilidad jurídica objetiva y es este el límite, ya que sería el el fideicomiso mercantil quien como persona jurídica el que respondería.

Introducción

El objetivo de este trabajo gira en torno a resolver la incógnita del cuáles son los límites de la responsabilidad civil extracontractual de un fideicomiso mercantil, específicamente en el Ecuador. Para esto en primer lugar, se buscará hacer un análisis sobre el concepto de fideicomiso mercantil como entidad dotada de personalidad jurídica por lo que es una entidad jurídicamente responsable frente a terceros. Además, a esto, se intentará indicar cuales son estos límites que distinguen la responsabilidad civil extracontractual del fideicomiso mercantil y la responsabilidad jurídica del fiduciario de un fideicomiso. Finalmente se analizará de la responsabilidad jurídica un caso específico que es el caso del artículo 139 concerniente al proceso de titularización.

Marco Conceptual

El Fideicomiso es un, “…contrato por el cual una persona denominada constituyente o fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, diverso de los patrimonios propios de las partes que intervienen en el contrato, cuya titularidad se confiere a otra denominada Fiduciario, para la realización de un fin determinado en favor de una tercera persona denominada fideicomisario o beneficiario”[1]

        El fideicomiso mercantil es “un negocio altamente sofisticado y eficiente, con la capacidad de adaptarse y llevar acabo los objetivos deseados, guardando siempre, como propósito principal la protección de los bienes que le han sido encomendados”[2] 

En nuestro ordenamiento jurídico se mira al fideicomiso mercantil como un contrato donde “…una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan a un patrimonio autónomo”[3].        

Se conoce a los patrimonios autónomos como sujetos de derechos, así lo establece Navarrete “los patrimonios autónomos son, en primer lugar, centros de imputación de derechos y deberes, es decir, sujetos de derechos”[4]        

Sobre esto, cabe desarrollar que los estos patrimonios autónomos que provienen de la figura del fideicomiso mercantil “está dotado de personalidad jurídica, siendo el fiduciario su representante legal, quien ejercerá tales funciones de conformidad con las instrucciones señaladas por el constituyente en el correspondiente contrato.”[5]                

        Es complejo definir la responsabilidad civil extracontractual, no obstante para esto cabe definir en primer lugar lo que es la responsabilidad civil. “fenómeno que consiste en que el ordenamiento jurídico haga de cargo de una persona el deber de resarcimiento del daño ocasionado a otro, como consecuencia de la violación de una situación jurídica.”[6] Esto lo que busca es principalmente garantizar que “la integridad de las situaciones jurídicas, al determinar que los perjuicios causados de manera ilegítima sean asumidos y resarcidos por alguien.”[7]

        Visto sobre la responsabilidad en general, se habla de que esta responsabilidad en civil puede ser extracontractual. Este “…existe cuando una persona causa un daño a otra persona, siempre y cuando no hubieren estado ligados por algún vínculo obligatorio anterior.”[8] Y este es “una infracción del deber general de diligencia y respeto en las relaciones con el prójimo y sus bienes, cuya violación se traduce en la obligación de resarcir el daño causado.”[9]

        Respecto a las personas jurídicas estas son “Capaces de delito o cuasidelito civil: están obligadas a indemnizar los daños que causen con dolo o culpa las personas naturales que obren en su nombre a representación o que estén a su cuidado o servicio”[10] No obstante es importante tener en cuenta que esta debe existir legalmente, esto es “que se halle constituida con arreglo a la ley y en las condiciones que ésta exige para que goce de personalidad.” [11]

        Existen dos tipos de responsabilidades, por el hecho personal y por el hecho ajeno, siendo el primero cuando “Las personas jurídicas son personal y directamente responsables de un delito o cuasidelito, sea de acción u omisión, cuando éste ha sido cometido por sus Órganos”[12] Por otro lado, por hecho ajeno será cuando “provenga del hecho ajeno o del hecho de una cosa o animal, en otros términos, la responsabilidad indirecta o compleja.”[13] Aquí se habla cuando “una persona jurídica es responsable de los delitos o cuasidelitos que cometan sus dependientes, mientras estén bajo su cuidado”[14]

Análisis

        En esta primera sección cabe desglosar el concepto normativo del Fideicomiso mercantil. En primer lugar, se conoce que el fideicomiso es un contrato en el cual los constituyentes transfieren de manera irrevocable y temporal la propiedad de bienes muebles o inmuebles que existen o espera que existan. Sobre esto cabe destacar la importancia del hecho de que sean irrevocable y temporales. Sobre este primero es que una vez constituido por ningún motivo se puede revocar, claro está que, al tratarse de un contrato por principio de libre voluntad de los contratantes, estos podrían pactar salidas. Ahora, con respecto a la a la temporalidad del contrato esto es que este contrato solamente subsistirá por el tiempo destinado en la escritura pública que podrá ser hasta un máximo de 80 años o bien por el cumplimiento de la finalidad del contrato.

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