Paradigma Idealista
Enviado por yayoroan • 12 de Mayo de 2013 • 451 Palabras (2 Páginas) • 4.589 Visitas
Los orígenes del paradigma idealista en relaciones internacionales pueden ser ubicados en las primeras concepciones del derecho internacional. Como se sabe, el autor clásico Hugo Grocio fue el primero en proponer un principio básico para ordenar las relaciones entre Estados soberanos (y por tanto no subordinados a ninguna autoridad superior) y fomentar de esta manera la causa de la paz, evitando la guerra. Grocio propone la célebre máxima pacta sunt servanda (los pactos deben respetarse) como base del derecho internacional, es decir, del conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados. A diferencia del derecho interno, el derecho internacional no posee un aparto coercitivo que haga posible garantizar el cumplimiento forzoso o la aplicación de sanciones (en caso de incumplimiento de los gobiernos), por lo tanto, la efectividad de sus normas está basada en el consentimiento, que las partes expresan cuando se suscriben convenios o tratados internacionales y en el compromiso que por este medio los Estados asumen de respetar lo pactado.
El derecho internacional, por lo tanto, es de una fragilidad consubstancial, dada la posibilidad siempre presente de la denuncia de un tratado o del rompimiento de un convenio, y la historia está llena de ejemplos de este tipo de acontecimientos. De allí la necesidad de que sean los propios gobernantes de los Estados soberanos quienes, a la manera del “pacto social” que permite a los hombres salir del estado de naturaleza para construir la sociedad y la cultura se comprometan de buena fe a respetar las normas establecidas en los tratados que dan origen al derecho internacional. Se trata pues de una autolimitación del poder estatal en aras de los supremos valores de la paz y la justicia internacionales.
En términos generales puede decirse, por consiguiente, que una de las características más importantes de las concepciones idealistas en materia de relaciones internacionales radica en su naturaleza esencialmente deontológica y prescriptiva, es decir, en el hecho de que confía en la posibilidad de un ordenamiento de las relaciones internacionales con base en prescripciones normativas que deben constituirse en pauta del comportamiento de los Estados. Dicho en otras palabras, para las concepciones idealistas la conducta de los Estados puede y debe fundamentarse en valores ideales tales como la justicia, los derechos humanos, la igualdad o la libertad y en principios como la libre determinación de los pueblos, la no intervención, el respeto a la soberanía de los Estados, la cooperación económica en beneficio recíproco, etc. Se trata pues del tipo de valores y prescripciones normativas que en sus declaraciones y discursos los hombres de Estado usualmente presentan como fundamento de sus acciones y que aparecen consignados por escrito solemnemente en las constituciones nacionales y en los instrumentos que dan vid
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