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Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  239 Visitas

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1) Un código es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho, y estructurado según un método. En sentido extenso suele hablarse de código para referirse a leyes agrupadas en un solo cuerpo.En lo referente al Derecho un Código es un conjunto de leyes o normas sobre una determinada y específica materia. Por tanto, el Código Civil, es el conjunto ordenado sistematizado y unitario de normas sobre el derecho privado. Especialmente, el Código Civil, se ocupa de regular las relaciones civiles a través de las diferentes normas que propone, ya sea que se trate de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas.

La Codificación sirve para ordenar y sistematizar las normas jurídicas y lograr una mejor armonía entre ellas, facilitando la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos.

Son varias las ventajas de la codificación, como brindar al sistema normativo, claridad, unidad, método, coherencia, seguridad y continuidad jurídica.

El método del código civil argentino está inspirado por el "Esboco de Freitas",cuyo autor fue el brasileño Augusto Texeira de Freitas,quien compuso el magno proyecto de Código Civil para el imperio de Brasil y su pensamiento sobre metodología jurídica lo reveló como un verdadero genio sistematizador que inspiró a nuetro codificador argentino el dr. Dalmacio Velez Sarfield quien expresó en sus propias palabras: "yo he seguido el método expuesto por el sabio jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas, en su extensa y doctísima introducción a las leyes civiles de Brasil". El principio fundamental del método se basa en la clasificación de los derechos en derechos absolutos y derechos relativos. Los derechos absolutos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio, son los llamados derechos reales. Y los derechos relativos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio, son los llamados derechos personales, o también derechos de crédito u obligaciones.

A demás de la obra del jurisconsulto brasileño, el codificador argentino consulto el código civil francés, el proyecto de García Goyena de código civil para España y en alguna medida el código de chile. Por último cabe mencionar como fuentes o antecedentes el derecho científico, leyes españolas, el derecho romano, los precedentes patrios y los usos y costumbres.

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