Partes del derecho tributario
Enviado por marorea • 11 de Marzo de 2015 • Informe • 1.506 Palabras (7 Páginas) • 186 Visitas
PARTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
PARTE GENERAL: Se consagran los principios y garantías que hay en la relación del fisco y los particulares aplicables a todos los tipos de tributos. A través de esos principios y garantías se armoniza la relación entre nosotros, el Estado y el Fisco Nacional. Hay derechos, deberes, principios y garantías que vamos a conocer de forma general, que aplican para todos los tributos.
PARTE ESPECIAL O ESPECÍFICA: estudio propio de la materia o de cada tributo, ejemplo: el I.S.L.R., todo lo que se debe saber de ese impuesto, las normas jurídicas necesarias para conocerlo.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO:
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
1.- DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO:
CONTIENE LAS REGLAS SUSTANCIALES RELATIVAS A LAS NORMAS TRIBUTARIAS, ESTUDIA COMO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, EXTINCIÓN DE ESA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, ELEMENTOS Y SUJETOS, EXTENSIÓN, SUS FUENTES, CAUSAS Y PRIVILEGIOS. POR EJEMPLO AL REALIZARSE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
2.- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL: EL DERECHO TRIBUTARIO FORMAL ESTUDIA LA APLICACIÓN DE LA NORMA MATERIAL A UN DETERMINADO CASO CONCRETO EN TODOS SUS ASPECTOS. ANALIZA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO. ESTABLECE LA SUMA DE DINERO COMPLETA A QUE ESTA OBLIGADO EL SUJETO PASIVO Y DETERMINA LA MANERA DE INGRESARLO AL TESORO NACIONAL, ESA CANTIDAD DE DINERO. POR EJEMPLO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Cuando hay excedentes en la declaración, (pagué de más y él tiene que devolver) no lo devuelve, sino que se compensa (yo le debo, él me debe- compensamos) o también puede ser bajo la figura de la cesión, es una negociación muy actual (compañías que tienen excedentes y le cede ese exceso de impuesto a otra empresa y esa otra empresa paga al fisco por medio de esa cesión.
Cesión de créditos fiscales: Transmisión de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
3.- DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL:
CUANDO SURGEN CONTROVERSIAS ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES. ES UN PROCESO ESPECIAL.
4.- DERECHO PENAL TRIBUTARIO:
EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO REGULA JURÍDICAMENTE LO CONCERNIENTE A LAS INFRACCIONES FISCALES, ILÍCITOS FISCALES Y SUS SANCIONES. LAS NORMAS APLICABLES EN LOS CASOS CONCRETOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS.
5.- DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO:
EL DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO, ESTUDIA LAS NORMAS CORRESPONDIENTES CUANDO DIVERSAS SOBERANÍAS ENTRAN EN CONTACTO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, DEFRAUDACIÓN Y FORMAS DE COLABORACIÓN ENTRE ESTADOS.
(Eso se regulariza a través de los Tratados Internacionales)
6.- DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO:
EL DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO ESTUDIA LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE VIGILAN Y DISCIPLINAN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. ESTA SE ENCUENTRA EN LAS CARTAS CONSTITUCIONALES DE AQUELLOS PAÍSES EN QUE ESTAS EXISTEN; SE OCUPA DE LA DELIMITACIÓN Y COORDINACIÓN DE POTESTADES TRIBUTARIAS ENTRE LAS DISTINTAS ESFERAS, ES DECIR, PODER NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las disposiciones constitucionales.
Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por la Republica.
Las leyes y los actos con fuerza de ley.
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto.
FUENTES INDIRECTAS:
La Doctrina Estas no son obligatorias, ni vinculantes.
La Jurisprudencia
NOTA:
El Derecho Tributario, que constituye una rama del Derecho Administrativo, estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS TRIBUTARIAS
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
LA ENTRADA EN VIGENCIA O DETERMINACIÓN DEL MOMENTO EN QUE LAS NORMAS TRIBUTARIAS SE HACEN OBLIGATORIAS, NO TIENE LUGAR A DUDAS, YA QUE LA MISMA LEY SEÑALA LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA EN SU ARTICULO 174, EXPRESA: LA LEY QUEDARA PROMULGADA AL PUBLICARSE CON EL CORRESPONDIENTE CÚMPLASE EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA.
LAS LEYES TRIBUTARIAS RIGEN A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO PREVIO A SU APLICACIÓN QUE ELLAS DEBERÁN FIJAR. SI NO LO ESTABLECIERAN, SE APLICARA VENCIDOS LOS 60 DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES A SU PROMULGACIÓN.
APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO:
LAS NORMAS TRIBUTARIAS TIENEN VIGENCIA EN EL ÁMBITO ESPACIAL SOMETIDO A LA POTESTAD DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA CREARLAS.
LAS LEYES TRIBUTARIAS NACIONALES PODRÁN GRAVAR HECHOS OCURRIDOS TOTAL O PARCIALMENTE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE TENGA NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTE RESIDENCIADO O DOMICILIADO EN VENEZUELA O POSEA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA EN EL PAÍS.
INTERPRETACIÓN
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