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Participacion Ambiental Ciudadana


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  321 Visitas

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¿Qué es la Participación Ambiental Ciudadana (PAC)?

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marzo 2011

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La Participación Ciudadana en la gestión ambiental del país permite que las personas se informen, opinen, presenten observaciones o sugerencias sobre proyectos de inversión, o sobre la generación y/o revisión de normas ambientales o planes de prevención y descontaminación. Esta participación es insustituible, dado que mejora la calidad de los proyectos o de los planes y normas, y le da transparencia al proceso y solidez a la toma de decisiones de las autoridades.

En el Artículo 4°, de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, se especifica que “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”, y más adelante agrega que “los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En este escenario, los proyectos de inversión que requieren participación ciudadana -sean estos públicos o privados- se evalúan a través del Servicio de Evaluación Ambiental y allí se encuentra toda la información que la ciudadanía debe conocer.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente es la institución responsable de coordinar el proceso de generación de normas ambientales y de la elaboración de planes de prevención y descontaminación, debiendo coordinar a los servicios públicos competentes en este proceso e implementar procesos de consulta.

Los pasos de la Participación Ciudadana son:

El titular del proyecto o actividad debe publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o regional, un extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

Las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el contenido del estudio (EIA), y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA.

Una vez publicado el extracto en el diario, la ciudadanía dispone de 60 días hábiles para presentar sus observaciones

Mientras dure el período de participación ciudadana, el SEA establecerá los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presente.

Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Dirección Ejecutiva (en el caso de un proyecto interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental, la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones.

Existe una instancia de reclamación, donde cualquier persona natural o jurídica que haya realizado una observación y que considere que ésta no fue bien considerada (respondida), puede presentar un Recurso de Reclamación dentro del plazo de 15 días de la notificación de la RCA.

Durante el período de participación ciudadana, el SEA implementa instancias de diálogo para que la ciudadanía se informe y pueda realizar sus observaciones al proyecto o actividad en evaluación ambiental.

Las observaciones al proyecto o actividad en evaluación se deben formulan por escrito.

¿Que entendemos por Participación Ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?

La participación de la comunidad o participación ciudadana es fundamental dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad. La ciudadanía aporta información relevante para mejorar las medidas propuestas para mitigar, reparar y compensar los impactos, dar transparencia a la revisión de los estudios (EIA) y solidez a la decisión de las autoridades.

Una vez publicado el extracto del Estudio en el diario oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de circulación nacional, la ciudadanía dispone de 60 días hábiles para presentar sus observaciones

¿Quiénes pueden presentar observaciones en el marco de la participación ciudadana en el SEIA?

Las personas jurídicas, por intermedio de sus representantes:

- Aquellas contempladas en la Ley de Organizaciones Comunitarias, tales como: juntas de vecinos, comités de adelanto, centros de madres, clubes deportivos, agrupaciones culturales, juveniles, ecológicas, y uniones comunales, entre otras.

- Organizaciones de trabajadores: Sindicatos, federaciones y confederaciones.

- Organizaciones gremiales: Colegios profesionales, federaciones de estudiantes secundarios y universitarios, asociaciones empresariales.

- Personas Jurídicas sin fines de lucro: Corporaciones y fundaciones.

- Personas jurídicas con fines de lucro tales como: Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada y empresas cuyo propietario sea el Estado.

Las personas naturales:

Por persona natural se entiende todo individuo, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Los requisitos legales para realizar observaciones son:

Personas jurídicas:

Deben presentarse dentro del plazo establecido por la Ley N°19.300 (60 días hábiles a contar del día hábil siguiente de la publicación del extracto del EIA);

Deben presentarse por escrita ante la autoridad competente (vía Oficina de Partes del SEA),

Deben señalar el nombre completo de la persona jurídica, domicilio y nombre completo y domicilio de su representante legal,

Deben acreditar su personalidad jurídica y representación (adjuntando copia simple del documento que acredite la existencia y vigencia de la personalidad jurídica y de la representación legal),

Deben señalar el nombre del proyecto o actividad a que se refiere la observación y,

Deben contener sus fundamentos, es decir, explicar los argumentos que sustentan la observación

Personas naturales:

Deben presentarse dentro del plazo establecido por la Ley N°19.300 (60 días hábiles a contar del día hábil siguiente de la publicación del extracto del EIA);

Deben presentarse por escrita ante la autoridad competente (vía Oficina de Partes del SEA),

Deben señalar el nombre de la persona natural que la hubiera formulado, y su domicilio,

Deben señalar el nombre del proyecto o actividad de que se trate,

Deben contener sus fundamentos, es decir, explicar

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