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Pensiones De Alimentos


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  3.419 Palabras (14 Páginas)  •  533 Visitas

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Ensayo sobre Pensión Alimenticia

Docente: Ingrid Epuyao

Alumna: Luisa Sandoval

Introducción

“Las condiciones en mi trabajo cambiaron desde el tiempo que llegamos al acuerdo. Hasta esta fecha, mi sueldo bajo radicalmente, y ya no puedo con esta situación.

Traté de no solicitar rebaja, me aguante más de un año, pero las deudas se me acumularon, tengo repactados todos los servicios básicos. Soy -actualmente- casado, tengo dos hijos una niña de 6 años, y otro niño de 2 años.

La demanda me la hizo la madre de mis hijos mayores, uno de 17 y uno de 18.

Quisiera orientación, ya que mi sueldo actual, no sobrepasa los $245.000 pesos. Y comprenderá lo difícil que se me hace salir adelante con dos hijos pequeños hoy en día.

El descuento mensual que me hacen es de $100.000.- Pero en Marzo, Junio, Septiembre, y Diciembre es de $150.000.-

Yo considero que es excesivo, y me gustaría saber que puedo hacer como para disminuirlo.

No me niego a ayudar a mis hijos mayores, nunca lo he hecho.

Todavía no sé porqué me demandó, porque siempre estuve cerca de mis hijos…pero ese es otro tema.

Hoy, no me alcanza…y quisiera un poco de justicia para mis hijos más pequeños”….

Esta es una situación cotidiana en la que nos vemos envueltos muchos de nosotros/as, o que le ha sucedido a personas cercanas…

Es por ello que he decidido tomar el tema de las pensiones alimenticias, el cual desarrollare a continuación, en base a preguntas frecuentes.

Desarrollo

Para comenzar debemos tener claro conceptos básicos como:

Alimentos

Se entiende por alimentos, para efectos jurídicos, no sólo a la comida o sustento, sino también el vestuario, la salud, movilización, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.

El artículo 323 del Código Civil Chileno, señala que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.

Tratándose de alimentos que deban ser proporcionados al descendiente o hermano mayor de 21 años de edad, comprenderá la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

Es una obligación recíproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, intransigible, divisible, crea un derecho preferente, no es proporcional, compensable ni renunciable, no se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha.

Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales del parentesco y abarcan, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Pensión alimentaria

Es la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia.

Es el derecho de cualquiera de los cónyuges de recibir por parte del otro cónyuge, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales

Es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, a recibir los recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Alimentos provisorios

Son aquellos alimentos decretados por el Juez de Familia mientras se ventila el juicio de alimentos, ello solo con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda y que deben ser restituidos al demandado si éste obtiene sentencia absolutoria, salvo que el demandante haya actuado de buena fe al interponer su demanda.

Diferencia existe entre los alimentos legales o forzosos y los alimentos voluntarios

Los alimentos legales o forzosos son los que establece la ley y los voluntarios son aquellos que emanan de la voluntad de las partes o de la declaración unilateral de una de ellas. Cuando las partes arriban a un acuerdo en materia de alimentos lo normal es que lo concreten a través de una transacción extrajudicial, la cual deberá ser sometida a la aprobación del correspondiente Juzgado de Familia.

Cuando ya tenemos claro los términos anteriores comienza el proceso de las siguientes preguntas:

¿Cómo se cubre la obligación de dar alimentos?

La obligación de dar alimentos se puede cubrir de dos maneras:

• Mediante el pago de una pensión alimenticia,

• Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Si el acreedor alimentario se opone a ser incorporado a la casa del deudor, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.

Los inconvenientes son que un cónyuge haya sido privado del ejercicio de la patria potestad en caso de un divorcio, o cuando se impone tal consecuencia en calidad de pena por algún delito, por ejemplo, que el cónyuge haya sido encontrado culpable de actos de corrupción en contra de los hijos.

¿Se pueden imputar a alimentos ciertos gastos realizados por el alimentante?

Sí, el juez puede aprobar o decretar que sean imputados a la pensión de alimentos ciertos gastos hechos por el alimentante a favor del alimentario.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?

Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos

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