Pensiones Desarrollo.
Enviado por gloriagarzon • 30 de Abril de 2018 • Tutorial • 12.831 Palabras (52 Páginas) • 80 Visitas
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Jubilación
(Del lat. iubilāre; cruzado con jubileo, la jubilación se daba al cabo de cincuenta años de servicios, espacio de tiempo del jubileo).
1. tr. Disponer que, por razón de vejez, largos servicios o imposibilidad, y generalmente con derecho a pensión, cese un funcionario civil en el ejercicio de su carrera o destino.
…
4. intr. desus. Alegrarse, regocijarse. Era u. t. c. prnl.
Pensión
(Del lat. pensĭo, -ōnis).
1. f. Cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad.
…
~ contributiva.
1. f. Der. pensión de la seguridad social a la que se tiene derecho por haber cotizado durante cierto tiempo.
Incapacidad temporal
Es la inhabilitación determinada por un médico del IMSS, como consecuencia de un accidente o padecimiento laboral. Tal incapacidad como su nombre lo indica es temporal y puede durar hasta un plazo de 52 semanas durante las cuales, el IMSS otorgará la atención médica correspondiente.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social la pensión se puede obtener por:
- Incapacidad permanente parcial o total, se ocasiona por riesgo de trabajo.
- Incapacidad parcial hasta el 25%
- En sustitución de la pensión, se pagará una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.
- Incapacidad parcial de más del 25% y hasta el 50%
- La indemnización global mencionada será optativa.
- Incapacidad parcial de más del 50%
- Se recibirá la pensión correspondiente.
- Incapacidad total
- Se recibirá la pensión correspondiente.
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- Invalidez, deriva de un accidente o enfermedad no profesional, con las siguientes características:
- El trabajador tenga imposibilidad de procurarse mediante un trabajo una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo.
- Son de manera provisional (temporal) por periodos renovables de dos años, considerando exámenes médicos correspondientes, posteriormente se otorga de manera definitiva 121 LSS.
- Cesantía en edad avanzada o vejez
- Con la nueva ley vigente a partir del 1º de julio de 1997 donde cada trabajador tiene una cuenta individual donde se depositan los recursos para su pensión.
- Con la ley de 1973 que depende de haber cotizado durante el periodo de vigencia que fue hasta el 30 de junio de 1997, de las semanas cotizadas del trabajador y del promedio de salario de las últimas 250 semanas de cotización, tercero y cuarto transitorios LSS.
Importancia de las prestaciones que otorga el IMSS
Es importante saber que una vez que el IMSS otorga una pensión en cualquiera de sus modalidades (riesgo de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez) se garantiza la atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales.
¿Quiénes son los beneficiarlos legales?
En términos de los artículos 64, 84, fracciones IV, V y VII, 134 y 137 de la LSS, los beneficiarios legales del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez son:
- La esposa; a falta de ésta, la mujer con quien haya hecho vida marital durante cinco años anteriores al otorgamiento de la pensión o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el pensionado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la pensión.
- Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario si reúne los requisitos antes citados.
- Los hijos menores de 16 años del pensionado.
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- Los hijos del pensionado, mayores de 16 años y hasta la edad de 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio; esto es que desempeñe algún trabajo remunerado.
- Los hijos del pensionado que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan.
- El padre o la madre del pensionado que vivan en el hogar de éste y a falta de viuda, viudo huérfanos, concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Incapacidad permanente parcial
Es aquella lesión física o mental ocasionada por el accidente o enfermedad profesional que disminuye permanentemente la capacidad para el trabajo.
Incapacidad permanente total
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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[pic 1]
Consecuencias de los riesgos de trabajo
Incapacidad | Incapacidad permanente | Incapacidad permanente | Muerte | ||||||
Temporal | parcial | total | |||||||
Valuación de: | Valuación del 100% | ||||||||
Hasta 52 | <= 25% | +25 a 50% | +50% | Accidente | Enfermedad | ||||
Semanas | profesional | ||||||||
Prestaciones en dinero que otorga el seguro de riesgo de trabajo | |||||||||
Subsidios | indemni- | Opción de | Pensión | Pensión | Pensión | Pensión a | |||
al 100% | zación | indemniza- | mensual | mensual | mensual | Beneficiarios | |||
hasta por | global | ción global | calculada | definitiva | definitiva, | y ayuda | |||
52 semanas | equivalente | o pensión | conforme | del 70% | calculada | para gastos | |||
a cinco | mensual | a la tabla | del SBC | en el 70% | de funeral | ||||
anualida- | = a ult.SBC | de valua- | en que se | promedio | |||||
des de la | X 30 días | ciones | estuviese | del SBC de | |||||
pensión. | X 70% | =a ult.SBC | cotizando | las 52 | |||||
= a ult. SBC | X %Valuac. | X 30 días | últimas semanas | ||||||
X 30 días | En su caso | X 70% | o las que se | ||||||
X 70% | X 12 | X%Valuac. | tengan si el | ||||||
X %Valuac. | X 5 | Ingreso es | |||||||
X 12 | menor a un año | ||||||||
X 5 | |||||||||
Opción de renta vitalicia | |||||||||
o retiro programado | |||||||||
Fundamentos Legales |
Artículo 58 Artículos 58, frac III, LSS y
Fracción I, 514, LFT
LSS
Artículo 58, fracción II, y 159, Artículo 64
fracciones IV y V, LSS LSS
Subsidio por incapacidad temporal
El subsidio consiste en el pago del 100% de salario en que estuviera cotizando el trabajador ante el IMSS, al momento de ocurrir el riesgo.
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