Periodo De La Practica De La Prueba
Enviado por Jetzimar • 8 de Junio de 2014 • 1.996 Palabras (8 Páginas) • 2.396 Visitas
La prueba
Es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio cualquiera que sea su índole, se encamina a demostrar la verdad o falsedad de los hechos de la cada una de las partes en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.
Apertura del lapso probatorio en Civil
Artículo 388 del CPC: “Al día siguiente del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso”.
NO APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO
Artículo 389 del CPC: “No habrá lugar al lapso probatorio:
1.- cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho.
2.- cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3.-cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentare hasta informes.
4.- cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes”.
APTITUD DEL JUEZ
Cuando no se abre a prueba el proceso, el Juez deberá declarar al día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, si el asunto merece decidirse sin pruebas, atendiendo a cualquiera de los presupuestos previstos para la no apertura del lapso probatorio.
El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° del artículo 289 será apelable, y el recurso se oirá libremente.
LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA
Artículo 392 del CPC: “Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince (15) días para promoverlas y treinta (30) para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio”.
Artículo 197 del CPC: “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar”. En este caso, el acto correspondiente se realizara el día laborable siguiente.
Hay pruebas privilegiadas que pueden las partes, en común acuerdo hacer efectuar en cualquier momento y grado de la causa por su especial importancia; así como son la confesión, el juramento decisorio y la prueba instrumental en sus diversas formas.
PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS
En materia civil la promoción tiene que ver con la proposición y presentación de pruebas; no obstante, en los sistemas inquisitivos o en aquellos que los jueces tienen facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente la ordenación forma parte de ese concepto de "proposición y presentación de pruebas".
Hay Proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto de ordenación lleva implícito la proposición. Hay Presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos.
Artículo 396 del CPC establece que: “Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”.
Existen diversas excepciones a la regla anterior:
Algunas pruebas deben promoverse con el libelo de la demanda, tal como instrumento público o privados en que se fundamente la presentación, eso es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho.
Otras pueden ser promovidas en todo tiempo, no solo en aquel que comprende el lapso de promoción y evacuación de las pruebas.
Disposiciones juradas; las cuales solo puede efectuarse desde el día de la contestación después de esta hasta el momento o de comenzar los informes de las partes para sentencia (Aart.405).
Los instrumentos públicos, que no sea obligatorio presentar a demanda, ya por no está fundada en ellos la misma, por la excepción que hace el Art. 43 CPC.
El lapso de la oposición
Vencido el lapso de la promoción de las pruebas, se abre seguidamente, el lapso de oposición a las mismas, el cual tienen una duración de tres días, como lo indica el artículo 397: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala
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