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Periodo De Prueba


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  456 Visitas

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El Periodo de Prueba es el mejor instrumento que tiene el empleador para poder conocer por un tiempo, las calidades y virtudes del trabajador en la labor que se le contrato y si no satisface las expectativas, se le puede desvincular sin pagar indemnización. Para que sea legal la aplicación del Periodo de Prueba, deben cumplirse unas condiciones.

Si no está por escrito, no existe el Periodo de Prueba

Para que se pueda hablar de la existencia de un Periodo de Prueba en un contrato de trabajo, es menester que se haya pactado por escrito, de lo contrario, el empleador no podría terminar un contrato de trabajo argumentando que el trabajador no superó el periodo de prueba, pues si lo hace, así sea al segundo o tercer día de labores, el trabajador tenía estabilidad desde el primer día y le nace el derecho a reclamar indemnización por despido sin justa causa, repetimos, así llevara dos o tres días de labores apenas.

Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”.

Estipulación del periodo de prueba.

1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.

2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. (Art. 77 C.S.T).

Duración del periodo de prueba.

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).

Prorroga del periodo de prueba.

Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites – los del artículo 78. (Art. 79 C.S.T). Subrayado fuera de texto.

Efecto jurídico del periodo de prueba.

1. El período de prueba puede darse por terminado

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