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Periodos De La Practica De La Prueba


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  1.109 Visitas

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PERIODOS DE LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA

Para todos es conocido que el proceso, como relación jurídica de carácter eminentemente temporal, nace con la introducción de la demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez (art. 339 CPC) y termina con la sentencia definitivamente firme; y entre una de las fases del proceso nos encontramos con el Lapso Probatorio, el cual se desenvuelve, de conformidad con lo establecido en el art. 392 del CPC, en dos momentos o períodos comunes: 1. El periodo o momento de la promoción, el cual consta de 15 días, y 2. El período o momento de la evacuación, el cual consta de 30 días.

Sin embargo, como en el proceso es de fundamental importancia que se dé el principio de la contradicción de la prueba; es decir, que la parte contra quien se opone una prueba pueda gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla; que se le asegure el posible control o fiscalización de las pruebas de la contraparte; la ley contempla dos momentos específicos que se interponen entre la promoción y la evacuación; que son los llamados lapso de Oposición y lapso de Admisión.

Ambos lapsos o momentos permiten un examen preliminar por las partes y por el Juez acerca de la legalidad y pertinencia de las pruebas, lo cual conlleva a una providencia interlocutoria que, según sea el caso, admite las pruebas que sean legales y pertinentes o niega las pruebas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes. Tanto la admisión como la negativa de alguna prueba, da lugar a la apelación en un solo efecto (devolutivo), y en consecuencia el proceso continúa.

En conclusión, tenemos que los períodos o momentos de la práctica de la prueba, son, en este orden:

1. Promoción, 2. Oposición, 3. Admisión, y 3. Evacuación.

En consecuencia de lo anteriormente dicho, podemos entender el lapso probatorio, como el período de tiempo dentro del proceso que va desde la apertura del lapso de promoción (arts. 388 y 396 CPC), hasta la conclusión del lapso de evacuación (art. 400 CPC).

Como se observa del artículo 388, ésta apertura del lapso probatorio se produce automáticamente (ex lege), es decir, sin necesidad de decreto o providencia alguna del Juez, ni de petición de las partes; “Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación…” Esto se debe primordialmente a la aplicación de dos principios fundamentales del proceso: 1. El principio de que las partes están a derecho una vez practicada su citación para la contestación de la demanda (art.26 CPC); 2. El principio del orden consecutivo legal con lapsos de preclusión, según el cual, como uds. ya lo saben, los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales, son preclusivos, no los fija el Juez, sino la Ley, y el Juez

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