ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Peritaje Social


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

Página 1 de 6

Peritaje en Trabajo Social

Notas del curso Intersemestral. ¿Que es un dictamen pericial?

Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos,, la opinión que emitan se tendrá como prueba pericial, de acuerdo con lo que en este código establece..

Por regla general los peritos que dictaminen deberán ser dos o más, bastara uno cuando solo este pueda ser ha ido o cuando haya peligro en el retardo.

Los peritos que acepten el cargo con excepción de los que son oficiales, tiene obligación de protestar ante el juez, tiene que aceptar el cargo. En casos urgentes, la protesta la harán al producir y ratificar el dictamen.

El juez fijará a los peritos el tipo en que deban desempeñar su cometido; transcurrido este, si no rinden su dictamen será apremiadas por el juez del mismo modo que los testigos y con iguales sanciones.

Si agotados los medios de apremio, el perito no presenta su dictamen, se consignará al ministerio público para que proceda en su contra por los delitos que resulten de conformidad con el código penal.

El juez, cuando lo crea conveniente, podrá ordenar que asistan los peritos a alguna diligencia y que se impongan de todo el proceso o de parte de él.

En el derecho procesal los sujetos que tratan de conocer la verdad son: directamente el juez a quien hay que ilustrar para que pueda cumplir con su función decisoria; e indirectamente las partes; en cuanto se ilustran con las pruebas del proceso para sostener la posición que les corresponde.

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o artes están reglamentados; en caso contrario se nombrará a personas practicas también.m podrán ser nombrados peritos prácticos, cuando no hubiere titulados en el lugar en que se sigue la instrucción,muero en este caso se librará exhortó o requisitoria al juez del lugar en que los haya, para que, en vista de la opinión de los prácticos emitan la suya.

La designación de peritos por el juez o el ministerio público debe de recaer en personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldos o no hubiera peritos oficiales, se nombrará de entre las personas que desempeñen el profesorado del ramo correspondiente en las escuelas del Estado o bien de entre los servidores públicos de carácter técnico, en establecimientos o corporaciones dependientes del estado.

Si no hubiere peritos de los que menciona el párrafo anterior u el juez p el ministerio público lo estimaren conveniente, podrán nombrar otros.

En estos casos, los honorarios se cubrirán conforme a los aranceles respectivos, a falta de estos se pagarán, según la costumbre en los establecimientos particulares de que se trate, a los empleados permanentes de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos debieron ocupar en el desempeño de su comisión.

Los peritos tiene que ser citados de la misma forma que los testigos, reunirán, además, las propias condiciones de estos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento. Serán preferidos los que hablen el idioma castellano.

Los peritos practicaran todas las operaciones u experimentos que su ciencia o arte les sugiera, y expresaran los hechos u circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión.

Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión. Si los peritos no se pudieren de acuerdo, se no,barra un perito tercero en discordia.

Cuando el funcionario que practique las diligencias lo crea conveniente, podrá ordenar que asistan peritos a ellas.

Prueba

es el instrumento con el cual se acredita o no la inocencia o culpabilidad de la persona implicada .

El artículo 143 determina que los medios de prueba son Los siguientes:

Confesión

Documentos públicos y privados

Dictámenes de peritos

Inspección

Declaración de testigos

Confrontación y

Careos.

Valor de prueba

La prueba se rige mediante dos principios: penitencia y utilidad.

Penitencia se constituye en vehículo apropiado será la realización de los fines específicos del proceso penal, debe ser idónea.

Utilidad: la,prueba debe ser útil, su empleo se justifica a lograr lo que se pide.

Dictámenes periciales:

La pericia contiene una operación valorativa porque es esencialmente una manifestación técnica u no una simple narración de las percepciones. Esta se presenta a manera de informe, como al parecer, opinión profesional o dictamen que en el código tiene el nombre de dictamen pericial. "Es así que corresponde al profesional en trabajo social. Incursionar en la cotidianidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com