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Petroleo En Bolivia


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  1.931 Palabras (8 Páginas)  •  261 Visitas

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CAPITULO I

ANÁLISIS RESPECTIVO DE PATENTES PETROLERAS

1 Según la ley de hidrocarburos no. 1689

El 30 de Abril de 1.996 empieza un período negro en la historia del país, ya que se aprueba la Ley de Hidrocarburos No.1689 que implanta en contra del pueblo boliviano, se puede observar los siguientes aspectos:

- Un modelo privatizador que transfiere la exploración, explotación, transporte y comercialización de los hidrocarburos a empresas transnacionales

- Genera contratos de riesgo compartido violando la Constitución Política del Estado

- Forja un excedente del 82% de los ingresos brutos para las petroleras y sólo el 18% para el Estado

- Exige bajos niveles de “aporte” a las transnacionales (4.500 MM $us) cuando al país se le exige una cifra elevada (Criterio ingenuo: 28.000 MM $us)

- Convierte a Y.P.F.B. en una empresa residual que administra simplemente contratos

- Permite el pisoteo a la soberanía y dignidad nacional al “explotar sin control alguno” un recurso natural estratégico

- Crea las condiciones para exportar el gas natural a precios altamente subvencionados (Venta a la Argentina $us.1$us/MPC – Mercado Internacional 7 $us/MPC)

- Establece un monto promedio de recaudaciones anual de sólo 180 MM $us entre 1.998 y 2.002 (Colombia: 1.100 MM $us – Ecuador: 1.350 MM $us)

- Inventa una fórmula para que el incremento de la renta hidrocarburífera (60%: 1.998 a 2.003) solo dependa de los volúmenes de producción (59%) y no así del aumento del precio internacional del petróleo (150%)

- Sentencia a que el Estado pierda mínimamente 8.000 MM $us. Durante su vigencia.

1.1 Según la ley de hidrocarburos no. 3058

En mayo del 2.005 se promulga la nueva Ley de Hidrocarburos No. 3058, con la firme decisión que las empresas petroleras emigren obligatoriamente a nuevos contratos de riesgo compartido en un plazo de 180 días. En el capítulo referido al régimen económico, éste fue aprobado en base a tres propuestas presentadas al Congreso Nacional. Claramente se puede apreciar la dependencia sumisa del Sr. Mesa ante las transnacionales, porque su propuesta fue engañosa y la más baja en términos de ingresos para el Estado (151 MM $us.)

Es importante resaltar la propuesta de la Comisión de Desarrollo Económico era la que mayor cantidad de efectivo generaba para el T.G.N (750 MM $us.). Debemos recordar que se aprobó la ley en base a la propuesta ajustada de la Cámara de Diputados (430 MM $us. que No es la más óptima), porque después de un juego político poco digno de los partidos tradicionales, éstos forzaron a que no se apruebe la ley en base a la mejor de las propuestas, dado su alta dependencia y sumisión a sus patrones apostados en las transnacionales. Aun así, fruto del incremento de los precios y volúmenes de exportación (Ingresos brutos se elevaron hasta 1.650 MM $us.) el país generó una renta de 680 MM $us. Que significó un incremento importante del 137% con respecto a lo que recibimos el año 2.003 (290 MM $us.); en términos generales se aprueba el régimen económico con un 18% de regalías y 32% de Impuesto Directo a los hidrocarburos.

Es importante señalar que ni Carlos Mesa y menos Eduardo Rodríguez (Ex - Presidentes de la República) tuvieron el coraje, responsabilidad y autoridad para hacer cumplir la nueva Ley a las transnacionales, especialmente en lo referido a la migración a nuevos contratos de riesgo compartido porque ambos innegablemente respondían a los intereses de las petroleras.

1.2 Nacionalización de los hidrocarburos: D.S. no. 27801

El 1 de Mayo del 2.006 el Presidente de la República Sr. Evo Morales Ayma emite el Decreto Supremo No. 27801 “Héroes de la Guerra del Chaco”, en el cual se “Nacionaliza” todos los recursos hidrocarburíferos y la Administración Integral del Negocio petrolero y gasífero del país; evidentemente, no es una nacionalización confiscatoria similar a la década de los 30 o 60, si no más bien es una “nacionalización a la boliviana” que respeta la inversión privada, genera socios y redistribuye las utilidades de una manera más justa y equitativa para las partes, en este caso el Estado boliviano y las transnacionales. El decreto supremo instituye los siguientes aspectos a resaltar:

a) Establece que el Estado, mediante Y.P.F.B., toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos.

b) Implementa el monopolio de Y.P.F.B. para el proceso de comercialización, por lo que la estatal petrolera definirá nuevos mercados, volúmenes de exportación a nivel externo e interno y los correspondientes precios de venta.

c) Obliga la transferencia de las acciones de los bolivianos depositados en las AFP a favor de Y.P.F.B. por un valor de 670 MM $us.

d) Determina que mediante negociación concertada pasen el 51% de las acciones de las empresas petroleras a propiedad de Y.P.F.B.

e) Instaura la responsabilidad para que Y.P.F.B. de pague regalías, IDH, participación a los departamentos, prefecturas, municipios y universidades.

f) Obliga a que la Unidad de Administración de Fiscalización de Contratos de Y.P.F.B. pague a las empresas petroleras que trabajen en el marco de los contratos de operación. Este pago está conformado por costos de operación, amortización de inversiones y ganancias razonables.

g) Implanta un período de “transición” máximo de 180 días para la aplicación plena de la Ley No. 3058, con el propósito de realizar auditorías a las empresas petroleras y en base a dicha información, en forma definitiva suscribir los Nuevos Contratos de Riesgo Compartido y el desglose de regalías e impuestos a pagar al Estado boliviano.

h) Define que, mientras dure este período de transición, las empresas están obligadas a destinar de todo el ingreso bruto el 18% a Regalías y Participaciones, 32% al Impuesto Directo a los Hidrocarburos, 32% para fortalecer a Y.P.F.B y el restante 18% para cubrir costos, gastos, amortización de inversiones y expectativas de utilidades de las transnacionales. Con esta modalidad el decreto logra que los ingresos para el Estado se incrementen significativamente hasta 1.100 MM $us por año, es decir, un aumento de más del 62% con respecto a lo que establecía la Ley No. 3058.

1.3 Análisis De Patentes Petroleras

LEY 1689

LEY 3058

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