Planta y organización de Juzgados y Tribunales en el orden civil
Enviado por Polly1999 • 12 de Noviembre de 2016 • Resumen • 1.430 Palabras (6 Páginas) • 258 Visitas
TEMAS 7 Y 8 CIVIL
Planta y organización de Juzgados y Tribunales en el orden civil:
En el título IV de la LOPJ encontramos la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. La Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, organiza los tribunales españoles del modo siguiente: Por un lado los Juzgados (órdenes unipersonales) como son los Juzgados de Paz, los de Primera Instancia e Instrucción, los de lo Mercantil, Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores, de Violencia sobre la Mujer…y por otro lado los Tribunales que serían: Las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Centrándonos ya en los juzgados del orden civil, nos encontramos los siguientes: Los juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Familia, los Juzgados de lo Mercantil y el Tribunal de Marcas Comunitario de Alicante y por último los Juzgados de Paz.
- Juzgados de Primera Instancia
Órganos unipersonales que ejercen jurisdicción civil en un determinado territorio que recibe el nombre de partido judicial y que da su nombre al órgano. Estos órganos tienen competencia en materia civil como órganos de primera instancia. En cada partido judicial habrá uno o varios Juzgados de Primera Instancia. El artículo 85 de la LOPJ establece que los JPI conocerán en el orden civil:
- En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
- De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
- Recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
- Cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
- Solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras.
- Concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su ley reguladora.
El art. 98 de la LOPJ establece que el CGPJ previo informe de las Salas de Gobierno podrá acordar que en aquellas circunscripciones donde exista más de un juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman, con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos. El acuerdo se publicará en el BOE. En caso de que se produzcan actos de violencia sobre la mujer se produce la pérdida objetiva de competencia.
- Los Juzgados de Familia
Están constituidos por un juez con categoría de magistrado, por un secretario judicial y por el personal auxiliar que legalmente se determine. La adopción de una medida de especialización que suponga la creación de Juzgados de Familia contribuye positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil, ya que estamos hablando de bienes jurídicos personalísimos con importancia social. Se profundiza en el principio de seguridad jurídica.
En concreto, conocen con carácter exclusivo y excluyente los litigios relativos a: los de separación, nulidad y divorcio y los relativos al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores.
- Los Juzgados de lo Mercantil
Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Mercantil. Conocerán de cuantas materias se susciten en materia concursal. En todo caso, la jurisdicción del juez será exclusiva en las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales… Además, cuestiones respecto de demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, pretensiones relativas a la aplicación del derecho marítimo, reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando estas versen sobre materias de su competencia.
- Tribunal de Marcas Comunitario de Alicante
Se regula en el Reglamento nº 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la Marca Comunitaria. Competencia para conocer en primera instancia y de forma exclusiva los litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en Reglamentos 40/1994 y 6/2002.
- Juzgados de Paz
Órganos unipersonales con sede en los municipios donde no existan juzgados de primera instancia e instrucción, y con jurisdicción dentro del término del respectivo municipio. En materia civil, los Juzgados de Paz son competentes para la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Los jueces y sus sustitutos son nombrados por un periodo de 4 años y elegidos por el pleno del ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Prestan juramento ante el juez de primera instancia e instrucción y tomaran posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción. En materia penal conocen de los juicios verbales no superiores a 90 euros, actos de conciliación, ejecutar lo convenido en actos de conciliación si la cuantía no excede de 90 euros y para cumplir funciones de Registro Civil. En materia penal son competentes para celebrar actos de conciliación en materia penal y para intervenir en actuaciones penales de prevención, formación de atestados con ocasión de delitos o faltas atribuidas a la competencia de los Juzgados de Instrucción.
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