Poderes del Estado de Nicaragua
Enviado por Yadirania • 17 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 2.302 Palabras (10 Páginas) • 800 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA
UNAN LEÓN
FACULTAD DE CIENCIAS Jurídicas Y SOCIALES
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DERECHO CONSTITUCIONAL II
Grupo I
Elaborado por:
- Darling Gissell García Altamirano
- Kevin
- Luzmy Thalía Cantón Herrera
- Melissa María Meza Rodríguez
- Wilma Teresa Morales Ochoa
Docente:
Manuel Ruiz.
León, 08 de Noviembre del 2018
- ¿Cuáles son las Facultades Legislativas del Presidente de la República?
El Presidente de la República, es el representante de la Nación y Jefe de Gobierno, este lidera el ejército de la nación, en este caso Nicaragua. Aprueba leyes, decretos Y también es el encargado de publicarlas en la gaceta eso si lo quiere hace también es el encargado de la ley de presupuesto; elije, promueve y nombra a los ministros y viceministros de estado, procurador y subprocurador de la república, presidentes, directores de entes autónomos y gubernamentales, y jefes de misiones diplomáticas; es el que dirige las relaciones exteriores con otros estados. Es el que administra el gobierno, economía nacional y es el que procede el consejo de ministros.
- Explique la Institución del veto presidencial diseñado en la Constitución.
Primeramente partamos con el significado de ¿Qué es un veto? Un Veto significa “oposición”, no estar de acuerdo ante un proyecto de ley o parte de esta que a su vez se clasifica en total y parcial, pero para los fines del proceso de formación de la ley está se considerara una nueva iniciativa de ley.
¿Quién puede emitir un veto? Según nuestra legislación nicaragüense en el art. 142 Cn. El presidente de la república es el habilitado para poder vetar un proyecto de Ley ya sea total o parcialmente, siempre y cuando este haya recibido dentro de 15 días dicho proyecto de Ley; pero si este no ejerciera esta facultad el presidente de la Asamblea nacional mandara a publicar la ley en cualquier medio de funcional o escrito.
Pero en el caso en cual el presidente de la república haya revisado dicha iniciativa de ley y la Haya vetado total o parcialmente este regresa por medio de secretaria a la Asamblea nacional para ser discutida en el plenario de la Asamblea Nacional en la cual el presidente de la república ya habrá emitido su respectivo veto sea parcial o total.
Cuando es total este deberá contener una breve fundamentación general articulando las razones por la cual no está de acuerdo con lo aprobado, la comisión, en su informe de consulta y dictamen recomendara el rechazo o aceptación del veto total; en caso en cual este sea acogido por el plenario de la asamblea nacional, el presidente de la Asamblea nacional mandara a archivar el proyecto de ley aprobado, se puede también rechazar por parte de la asamblea nacional el veto total con la el número de votos que exceda la mitad del total de los diputados el presidente ejercerá la función de mandar a publicar la ley ratificada.
Es parcial, el veto deberá contener expresión de los motivos de cada uno de los artículos vetados, y la comisión deberá dictaminar sobre cada uno de los artículos vetados el rechazo o la aceptación de cada uno de ellos, la Asamblea Nacional, con un número de votos que exceda la mitad de la mitad de sus miembros podrá rechazar cada artículo en cuyo caso el presidente de la asamblea nacional mandara a publicar ley según el art. 143 Cn.
- Ensayo sobre el Organigrama de la Organización de los Poderes del Estado.
En el presente ensayo, desarrollaremos el Organigrama a cerca de la Organización de los Poderes del Estado. En nuestro Estado de Derecho existen o están implementados cuatro poderes: el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y el Electoral. El Poder Legislativo es el encargado de hacer leyes, el Ejecutivo como su nombre indica ejecuta estas leyes creadas, el Judicial es quien las hace cumplir y el Electoral a todo referido a las elecciones del país. El Legislativo corresponde al Asamblea Nacional, el cual discute y aprueba las leyes; el Ejecutivo corresponde al Gobierno, el Judicial corresponde a los Tribunales de Justicia y el Electoral a Consejo Supremo Electoral.
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución. Toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional.
El Poder Ejecutivo está conformado internamente por: Presidente de la Republica, el Vice-Presidente de la República, Ministerios de Estado, Entes Gubernamentales, Bancos y Empresas Estatales y para el mejor cumplimiento de sus funciones pueden organizarse de forma descentralizada o desconcentrada. La elección del Presidente y Vicepresidente se hace mediante el voto popular, directo, libre y secreto, de los ciudadanos.
Si en dado caso el Presidente quiere salir del país, deberá solicitar permiso a la Asamblea Nacional, si esta pasa a más de 3 meses fuera, lo consideran como abandono a su cargo, el vicepresidente tomara sus funciones a partir de su salida. Si ambos no están, el cargo lo desempeña el Ministro correspondiente.
En el Poder ejecutivo existen varios ministros, los cuales están divididos en: Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Gobernación; Ministerio de Defensa; Ministerio de Educación; Ministerio de Salud; Ministerio Agropecuario y Forestal; Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez; Ministerio de Energía y Mina; Ministerio del Trabajo; Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa; Ministerio de la Mujer; Ministerio de la Juventud. Cada uno ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la constitución Política y las leyes.
Los Entes Descentralizados y Empresas están conformados de la siguiente manera:
Presidencia de la República: Banco Central de Nicaragua, Fondo de Inversión Social de Emergencia, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, Instituto Nicaragüense de Energía, Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, Procuraduría General de la República, Instituto de Vivienda Urbana y Rural, Empresa Portuaria Nacional, Instituto Nacional de Información de Desarrollo, Instituto Nicaragüense de Cultura, Instituto Nicaragüense de Deportes, Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, Derogado, Instituto Nicaragüense de Turismo e Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.
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