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Policias Y Militares


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  1.976 Palabras (8 Páginas)  •  296 Visitas

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Unidad 4. Régimen jurídico de policía y de milicia

Antecedentes

El término policía surge en México ya con los esbozos de lo que actualmente conocemos como oficial de policía, en el año de 1837, que era la persona que se desempeñaba como un agente municipal encargado de la vigilancia y cumplimiento de las ordenanzas principalmente de carácter urbano.

Esta actividad la realizaban sin ser empleados del Ayuntamiento y por lo general la función la realizaban vecinos de reconocida probidad designados por el Ayuntamiento como una obligación impuesta en la Constitución de Cádiz de 1812.

La idea de la policía profesional en la que ya sus agentes se desempeñaban como servidores con cargo al erario público, surge el 9 de mayo de 1848 con una fuerza inicial de 500 hombres a los que se les denominó Cuerpo de vigilantes de policía y el de Guardia de policía.

Consideraciones acerca del término Policía.

Uno de los errores más comunes, tanto en la práctica legal como en el comportamiento cotidiano, es considerar que la referencia a la policía, es sobre la persona encargada de vigilar o hacer cumplir lo establecido en las normas, a fin de mantener el orden establecido, en este caso, el orden público, siendo las denominaciones correctas, oficial de la policía, integrante de las instituciones policiales o elemento de los cuerpos policiacos. La denominación integrantes de las instituciones de seguridad pública, contemplada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es una denominación más amplía, como se detallará más adelante.

Existen diversas definiciones para encuadrar el significado de la figura de policía, Roberto Dromi, García Oviedo, Martínez Useros y Rafael Bielsa, entre otros estudiosos del Derecho Administrativo, quienes en sus definiciones, tal y como lo señala Rafael Martínez Morales en su texto de la asignatura, realizan un planteamiento general, en el que podemos extraer como denominador común las acciones o medios que realiza la función administrativa para preservar el orden público.

El término policía, va en razón de las actividades que realiza el Estado, encaminadas al cumplimiento de las normas básicas necesarias para mantener el orden público, y por consiguiente el fin que debe perseguir el Estado,; en el entendido de que las acciones cambian según las circunstancias de tiempo, ubicación geográfica y entorno político que le den vida; de lo que se desprende que la figura de la policía es una figura dinámica, que debe ser valorada en cada caso en particular.

Los valores fundamentales que protege la policía son: La seguridad, la salubridad, la moralidad pública y todos aquellos que garanticen el orden público, tanto por la vía preventiva como por la represiva, sacrificando los intereses particulares si se diera el caso, en beneficio del interés público, visto como un interés superior.

Si bien, la función de policía en su origen, fue facultad conferida a la administración pública, no es limitativa para que alguno de los otros poderes, en el ejercicio de sus atribuciones, realice acciones que pudieran considerarse como policía, de ahí la necesidad de hacer la distinción de la policía administrativa.

Buscando conceptuar adecuadamente el término policía de manera general, se puede tomar como referencia la que realiza Andrés Serra Roja.

La policía está constituida por un conjunto de facultades que tiene el poder público para vigilar y limitar las acciones de los particulares, los cuales deben regular su actividad con los deberes y obligaciones que les impone la ley por causa de utilidad pública.

Partiendo de este término, Rafael Martínez Morales define la figura de policía administrativa, señalando que policía administrativa es la actividad de vigilancia que realiza el Estado a efecto de que los particulares cumplan con sus obligaciones de Derecho Público y continúa señalando que existen tantas policías administrativas como funciones de la administración pública, señalando para mayor claridad la existencia de una policía de precios, fiscal, de sanidad, de caza, de trabajo, de animales, mortuoria, forestal, ecológica, de sorteos, etc.

Régimen constitucional y legal de la policía

El fundamento constitucional de la policía se encuentra en el artículo 21, que si bien no lo maneja tanto en las facultades del Estado, lo hace desde una perspectiva represivo-sancionadora, que da origen a los distintos tipos de policía que existen, clasificándolas como:

Policía militar. La encargada de hacer valer las normas militares, aplica únicamente para los miembros activos y por ningún motivo, tiene autoridad sobre los particulares.

Policía Ministerial, antes llamada judicial (art. 21), o en las denominaciones que ha tenido o que pudiera llegar a tener, subordinada al Ministerio Público y es la encargada de investigar y perseguir los delitos

Policía administrativa (art. 21), actividad del poder ejecutivo para sancionar e infraccionar los ordenamientos administrativos, consistentes en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad.

Igualmente, en el artículo 16 párrafo décimo sexto, se establece la facultad de la policía administrativa para realizar visitas domiciliarias, aunque se restringen en esta acepción, únicamente a las labores realizadas para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; así como para exigir la exhibición de libros y papeles que demuestren que se han acatado las disposiciones fiscales; señalamiento que se plasma de manera enunciativa, más no limitativa.

Policía preventiva (art. 21 y art. 115, fracción III, inciso h) Encargada de cuidar el orden, facultad delegada a los municipios en materia de seguridad pública con la policía municipal preventiva y de tránsito.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, de lo que se desprende la existencia de la Policía Federal, la Estatal y la Municipal, para la prevención, investigación, y persecución de los delitos a fin de hacer efectiva la seguridad pública.

En el mismo artículo 21 de la Constitución, se señala que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que actuarán en irrestricto respeto de los derechos humanos.

Al ser de carácter civil, se contempla que las fuerzas armadas, no pueden ejercer funciones de policía, exceptuando las que realizan en coadyuvancia ante riesgos

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