Politicas Comerciales
Enviado por DebbieZambrano • 9 de Julio de 2013 • 1.653 Palabras (7 Páginas) • 657 Visitas
POLITICA COMERCIAL DEL ECUADOR
MARCO LEGAL
La Política Comercial del Ecuador está normada por la Ley de Comercio Exterior e Inversiones -LEXI- aprobada por el Congreso Nacional el 22 de mayo de 1997.
La LEXI creó el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones -COMEXI- conformado por 6 representantes del sector público y 5 representantes de las Cámaras de la Producción de la país. La principal función del COMEXI es la determinar las políticas de comercio exterior de bienes, servicios y manufacturas considerando los compromisos internacionales asumidos por el país en materia comercial y en función del programa macroeconómico y de desarrollo de país.
Las áreas sobre las cuales tiene competencia el COMEXI son:
1. Política Arancelaria
2. Negociaciones internacionales.
3. Políticas para el desarrollo de los regímenes especiales
4. Medidas para contrarrestar el comercio desleal.
5. Definir las políticas tendientes a lograr mayor competitividad de la producción
nacional.
6. Aprobar el plan de promoción de exportaciones.
Conjuntamente con el COMEXI la Ley creó otro organismo denominado Corporación para la Promoción de Exportaciones e Inversiones -CORPEI-, organismo de carácter privado cuya función principal es la de ejecutar la promoción no financiera de las exportaciones y orientar y dirigir la promoción de la inversión directa en el país.
PRINCIPALES POLÍTICAS COMERCIALES
o Arancel.- El Ecuador desde 1995 viene aplicando, en el marco del Mercado Común Andino, el Arancel Externo Común Andino conjuntamente con Venezuela, Colombia, Perú y Bolivia.
La estructura del AEC tiene como base cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%, en función del grado de elaboración de los productos, entendiéndose que mientras mayor valor agregado tiene un producto mayor será su nivel arancelario.
Para el Ecuador, se ha establecido un régimen especial, en virtud del cual se permite a este país mantener una diferencia de 5 puntos con los niveles del AEC en una lista no mayor de 990 subpartidas arancelarias.
Bolivia tiene autorización para aplicar a las importaciones procedentes de terceros países sus aranceles nacionales de 5% y 10%.
Los regímenes de excepción, mediante listas específicas, se aplican a favor de Ecuador (con 400 subpartidas) y de Colombia y Venezuela (con 230 subpartidas para cada uno de ellos). El régimen de excepciones tendrá vigencia hasta enero de 1999 cuando quedará en plena aplicación el régimen general.
Existe una nómina que identifica a los bienes no producidos en la subregión andina. Esta es revisada permanentemente y cuenta con un número de aproximadamente 2.000 subpartidas. En el acuerdo comunitario, se establece que para estos productos el AEC puede ser reducido al 5%, y tratándose de bienes de capital y de materias primas, la reducción puede llegar al 0%.
Para un grupo de productos agropecuarios el AEC puede ser rebajado o incrementado automáticamente con base en los procedimientos establecidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios.
o Regímenes especiales.- Se acuerdo a la Ley de Aduanas existen los siguientes regímenes especiales aduaneros:
• Transito Aduanero
• Importación Temporal con reexportación en el mismo Estado
• Importación Temporal para perfeccionamiento activo
• Depósito Aduanero
• Almacenes libres y especiales
• Exportación Temporal con reimportación en el mismo Estado
• Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
• Devolución Condicionada
• Reposición con franquicia arancelaria
• Zona Franca
• Régimen de maquila
o Normas comerciales.- Como parte de la política comercial el Ecuador dispones de la Resolución No 052 del COMEXI por medio de la cual se aplican medidas para prevenir el comercio desleal de mercancías (medidas antidumping), así como normas para la aplicación de medidas de salvaguardia.
o Licencias de importación.- En el Ecuador se aplican licencias de importaciones para productos agropecuarios como parte de los controles sanitarios y fitosanitarios.
o Prohibición de importaciones.- Solo se mantienen prohibición de importaciones para productos considerados peligrosos para la salud de las personas, así como de aquellos que internacionalmente son considerados como tal.
ESQUEMAS DE INTEGRACIÓN VIGENTES
o COMUNIDAD ANDINA
El Acuerdo de Cartagena original y sus respectivos instrumentos modificatorios: el Instrumento Adicional para la adhesión de Venezuela (1973), el Protocolo de Lima (1976), el Protocolo de Arequipa (1978), el Protocolo de Quito (1987) y el Protocolo de Trujillo (1996), establece que:
La Comunidad Andina, está integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.
El Sistema Andino de Integración tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman para profundizar la integración subregional, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.
El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones:
Consejo Presidencial Andino.- Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está
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