Posesión y Tenencia - Derechos Reales
Enviado por rody604 • 7 de Agosto de 2019 • Tarea • 623 Palabras (3 Páginas) • 188 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
FILIAL CORONEL OVIEDO
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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHOS REALES
TEMA: Posesión y Tenencia
PRESENTADO POR: Roque Galeano
A: Abg. Roberto Sanabria
CURSO: 3er. Año – Sexto Semestre
2018
INTRODUCCIÓN:
Los derechos reales tienen por objeto regular la relación de las personas con las cosas. En cuanto a la posesión, en este trabajo trataré de conceptualizar sus elementos, naturaleza jurídica, las teorías. También así diferenciarla de la tenencia, ya que poseen conceptos similares, facilitándolo a través de ejemplos y casos hipotéticos.
POSESIÓN
La posesión significa tener, ocupar, detentar, disfrutar una cosa, no importando cual sea el título del cual se obtenga ese disfrute, ya puede ser obtenida de manera legítima o ilícita, lo único que tiene trascendencia es la tenencia de hecho de la cosa. Siguiendo la doctrina del Derecho Romano, es necesario precisar de dos elementos: Corpus (cosa) y el Animus Domini (Ánimo de Dueño).
TENENCIA
La tenencia se adquiere cuando la persona detenta del objeto material (Corpus) pero reconociendo no ser dueño de la cosa. Carece del Animus Domini, la voluntad de querer ser dueño.
NATURELEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN: DOCTRINAS DE SAVIGNY, DE IHERING
DOCTRINA DE SAVIGNY
La Teoría Subjetiva de Savigny, es la adoptada por el Código de Vélez Sárfield.
- Lo determinante en esta teoría es el Animus Domini, la intención de tener la cosa como suya.
- La posesión es un hecho con consecuencias jurídicas.
DOCTRINA DE IHERING
La Teoría Objetiva de Ihering, la posesión consiste en un poder de hecho sobre el objeto.
- La posesión sería la regla y la tenencia la excepción.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
Corpus: el elemento corporal que es la cosa.
Animus Domini: intención de querer ser dueño de la cosa.
ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO
Nuestro Código Civil, siguiendo a Ihering considera que el Corpus y el Animus van de la mano, cuando dice: cuando dice: "Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder inherente al propietario", alcanzando también a quienes no posean el Animus Domini, por ejemplo, los usufructuarios, arrendatarios, inquilinos, etc., quienes son los poseedores inmediatos.
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