Posesion y Propiedad
Enviado por felipenessi • 26 de Junio de 2015 • 422 Palabras (2 Páginas) • 215 Visitas
LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD (esquema resumen I) JOSE LUIS ZAMORA MANZANO
Posesión: situación de mera disponibilidad de la cosa, situación de hecho o de derecho.
Es una situación o relación del hombre con la cosa.
El poseedor queda protegido.
El poseedor por el transcurso del tiempo (usucapión) se puede llegar a convertir en propietario
Posesión:(en su adquisición se fueron admitiendo formas espirtualizadas * de adquisición como la longa manu, brevi manu o la constitutum possessorium).
Vid. art. 430 y ss del C. civil
Tutela interdictal: no prejuzga el fondo.
La posesión no debe ser clandestina, ni en precario ni viciosa .
• Interdictos de retener:
Uti possidetis (inmuebles)
Utrubi (muebles)
• Interdictos de recobrar:
Unde vi
Unde vi armata (no sujeto a plazo)
• Interdictos posesorios (hereditarios)
Inicialmente la situación posesoria afectaba al ager públicos, luego se habla de usus , hasta llegar al concepto de usucapio y los plazos de 1 o 2 años de la ley de las XII tablas.
Posesión: civil-natural-interdictal.
Posesión de buena o mala fe (según ignore o no que con su posesión lesiona derechos de otro)
Dos elementos: corpus= tenencia material. Inicialmente muy importante si bien luego va a destarcar el elemento espiritual animus possidendi= intención * de tener la cosa para si, sino como propietario a título exclusivo tutelada por interdictos.
Posesiones Anómalas:
1. Acreedor pignoraticio
2. Precarista
3. Secuestratario
Propiedad. Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso el disfrute y la disposición..
Art. 348 CC. “ la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla” Tutela acciones: si prejuzga el fondo.
• Acción reivindicatoria. Protege a todo propietario civil que no posee frente al poseedor actual (in rem).
• Acción negatoria: niega que la propiedad pueda tener algun gravamen como por ej. servidumbre.
• Acción publiciana; finge transcurrido el tiempo de usucapión cuando no se ha transmitido la propiedad con las formas solemnes.
Clases de Propiedad:
1. Dominium ex iure quiritum: propiedad civil, tutelada con la acc. reivindicatoria..
2. Propiedad pretoria o bonitaria tutelada esta con la acción publiciana.
3. Propiedad de los peregrinos: de los extranjeros.
4. Propiedad provincial: del ager público o territorio conquistado al enemigo.
...