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Propiedad Y Posesión


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  4.926 Palabras (20 Páginas)  •  308 Visitas

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INTRODUCCION

Roma parece destinada a ser eterna no solo como ciudad llena de testimonios materiales de grandezas históricas, sino como cuna de una de las más esplendorosas civilizaciones del planeta indesligablemente unido a su más grande creación : El Derecho. El progreso del Derecho Romano desde su etapa arcaica hasta el presente tuvo, en la ciudad que fundaran Rómulo y Remo, un avance y perfeccionamiento tal que hasta nuestros días se conservan las bases que dieron origen a las principales Instituciones Jurídicas vigentes 25 siglos después. El tema que desarrollaremos a continuación: Propiedad y Posesión, fue de vital importancia para una sociedad como la romana, eminentemente agrícola y guerrera, por ello la evolución doctrinaria de tales conceptos comenzaron por el “señorío” sobre la “res ”,

sobre la cosa. El sentir poder es una característica del romano, por tanto, saberse dueño y amo de algo le otorgaba la idea de pertenencia, primer punto departida para definir la posesión. Después de su impresionante desarrollo y expansión territorial, hubo necesidad de delimitar las nuevas situaciones que se presentaban al contacto con otras culturas. De allí nació la propiedad y todos los medios para protegerla. Solo el romano podía ser propietario quiritario.

En todo este desarrollo y evolución de la Possessio a la Propietas, podemos ver una esencia, un vínculo, un enlace que unía al ciudadano romano con el entorno físico y era la preocupación constante de ordenar un mundo fáctico a través de leyes y normas que le permitan vivir conforme al Derecho.

PROPIEDAD ROMANA

NOCIONES GENERALES

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre una cosa o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación, la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres elementos: Uso (ius utendi), Goce (ius fruendi) y Disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano .

 Ius utendi: Es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

 Ius fruendi: Es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses.

 Ius abutendi: Es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.

Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica), así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa.

En síntesis, tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios: Uso, Goce y Disposición.

CARACTERES DE LA PROPIEDAD

Podemos decir entonces, que la propiedad quinaria, es la única conocida en la Roma de los primeros tiempos. Fue denominada dominium ex iure quiritium, por cuanto era sancionada por el derecho civil o quiritario. Entre otras características encontramos:

 Absoluta: Comprende las más amplias facultades y todos los usos, goce y disfrute posibles con tal de que no estuviesen impedidos por las limitaciones legales o con derechos de terceros.

 Exclusiva: El objeto de propiedad no puede ser intervenido de ningún modo por personas distintas al titular. De tal manera que hasta el S. III d. c. estaban exentos hasta de impuestos territoriales. Esto último diferenciaba a los fondos itálicos (res mancipi) de los fundos estipendiarios, situados en provincias senatoriales, que debían pagar estipendios y de los tributarios, (en provincias imperiales) con pago de tributo como una contraprestación por el uso. El derecho del concesionario no era en propiedad sino de posesión o usufructo.

 Elástica: El derecho de propiedad subsiste aún cuando el titular no tenga actualmente una relación de hecho con la cosa. Por ejemplo puede ceder el uso, el disfrute de la cosa y hasta la posesión o detentación.

 Absorbente: La extensión del derecho de propiedad abarca hasta el cielo y el subsuelo: por lo tanto, lo que se coloque en el terreno (siembras, edificaciones) es absorbido por el derecho de propiedad: se adquieren por el propietario. Este principio fue derogado al admitir el derecho real en cosa ajena de superficie.

ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

Desde los primeros siglos de Roma, la propiedad estuvo organizada por el derecho civil siguiendo reglas precisas a ejemplos de otros pueblos. Los romanos solo reconocían una clase de propiedad, el dominium ex iure quiritium, que se adquiere por modos determinados fuera de los cuales no podrían constituirse:

 Se es propietario o no se es: El derecho civil sanciona el derecho del propietario o no es una acción in rem, la reivindicatio. Todo propietario desposeído de su cosa puede reivindicarla contra aquél

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