POSESION Y PROPIEDAD
Enviado por m4yraibarra • 23 de Julio de 2013 • 29.626 Palabras (119 Páginas) • 312 Visitas
DEFINICION. El patrimonio se ha definido como un conjunto de obligaciones susceptibles de una valoración
pecuniaria que constituye una universalidad de derecho (universitas juris). Según lo expuesto, el patrimonio de
una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, derechos y, además, por obligaciones y
cargas; pero es requisito indispensable que estos derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio sean
siempre apreciables en dinero, es decir que puedan ser objeto de una valoración pecuniaria.
Otra definición de patrimonio se establece como el conjunto de derechos y obligaciones de unas persona
apreciables en dinero. Si se quiere expresar su valor es necesario restar de su activo el pasivo, conforme al
adagio “Bona non intelilliguntor nisil deducto aere alieno” (Planiol Marcel, Ripert Georges, Derecho Civil, t.VIII,
Bienes, pag.355, traducción de Leonel Pereznieto Castro.
Elementos del patrimonio.- dos son lo elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El activo se integra por el
conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas
también susceptibles de valoración pecuniaria. Los citados bienes y derechos de carácter patrimonial se
traducen siempre en derechos reales o mixtos. A su vez el pasivo se constituye por obligaciones y deudas, es
decir, contemplados desde la posición del deudor, y cargas u obligaciones reales o proter rem, distintos de los
personales , que también son susceptibles de estimación pecuniaria.
Carácter monetario de los elementos del patrimonio comprende un activo y un pasivo; contiene no solamente
derechos o bienes, sino también obligaciones o deudas de naturaleza muy variadas, pero; ni tratándose de los
derechos ni de las obligaciones, el patrimonio comprende todo lo que una persona posee o soporta.
Solo tiene carácter patrimonial los derechos o las obligaciones estimables en dinero; todo lo que no tiene un
valor monetario queda afuera del patrimonio.
La diferencia entre el pasivo y el activo de una persona arroja a su haber patrimonial; si el primero es superior al
pasivo, o su déficit patrimonial en caso contrario. A su vez el haber y el déficit nos permiten determinar los
conceptos jurídicos de solvencia e insolvencia. Se dice que hay solvencia cuando el activo es superior al
pasivo, y hay insolvencia en caso contrario.
Derechos y obligaciones no patrimoniales por no tener carácter pecuniario.
1.- Todos los derechos y obligaciones de carácter político.
- Estos derechos aseguran al individuo su libertad, su vida, su honor y le imponen las obligaciones
naturalmente inherentes a tales derechos; no producen ellos, en general, efectos jurídicos en tanto nos
son lesionados por otra persona y originan entonces una reparación ya sea civil, ya penal. El estudio de
estos derechos y obligaciones, de sus garantías y sanciones corresponde por completo al derecho
publico.
2.- Los derechos de potestad que una persona posee sobre otra.
- Estos derechos son dos: la patria potestad y la potestad marital. A diferencia de los procedentes, estos
pertenecen al derecho privado; pero presentan el mismo carácter no pecuniario, lo que los excluye del
patrimonio. Cuando una persona esta sometida a un derecho de potestad de otra es subordinaria suya
y no de su deudora.
3.- Las acciones de estado que una persona puede ejercer para defender o modificar su condición personal.
1.1 Teorías sobre el patrimonio.- Fundamentalmente existen dos teorías sobre el patrimonio, la llamada
clásica, que también podríamos designar con el nombre de teoría del patrimonio personalidad, y la teoría
moderna, llamada teoría del patrimonio afectación.
Teoría Clásica o del patrimonio personalidad.- Para la escuela clásica francesa (escuela de la exégesis), el
conjunto de bienes, derechos obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad
abstracta, una universidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona
jurídica. El patrimonio se manifiesta como “ una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico
de que una persona se halla investida como tal”. Precisamente esta vinculación estrecha entre el patrimonio y la
persona. Permitió a la escuela clásica la formación del concepto de patrimonio, como una emanación de la
personalidad, a tal grado que la critica que se ha hecho a esta doctrina descansa fundamentalmente, en el
hecho de que se deriva la noción de patrimonio de la noción de persona.
Aubry y Rau, entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes principios o promesas
fundamentales en esta materia:
a) Solo las personas pueden tener un patrimonio, porque solo ellas pueden ser capaces de tener derechos
y obligaciones.
b) Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. El patrimonio como una entidad abstracta,
comprende no solo los bienes presentes, in actu, sino también los bienes in potentia, o por adquirir. Es
decir no supone necesariamente una riqueza actual, pues para la escuela clásica la noción del
patrimonio corresponde a la aptitud de poseer un momento dado, de tener bienes y derechos y reportar
obligaciones. Debe verse solo la posibilidad del sujeto de tener ese conjunto de bienes, derechos y
obligaciones, o en otras palabras, de tener la aptitud o capacidad para ser titular de los mismos.
c) Toda persona solo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o mas patrimonios. Es decir, el
patrimonio como la persona es indivisible. De esta suerte, el patrimonio será una universidad de
derechos y obligaciones, con relación a una persona determinada. El atributo de unicidad es inherente
al mismo concepto de universidad; siempre aquellos derechos y obligaciones que corresponden a un
sujeto tendrán que agruparse, vincularse y referirse a una persona, constituyendo un todo.
Por ser el patrimonio una emanación de la misma persona, participa de los atributos de unidad e indivisibilidad
que caracterizan a ésta.
d) El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Este es el principio llamado también de la
inalienabilidad del patrimonio. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la
existencia de la persona a que corresponda, porque seria tanto como admitir que puede enajenarse la
personalidad. Solo por la muerte de
...