Juicios Sobre Propiedad Y Posesión.
Enviado por ROSITALIBRE • 18 de Enero de 2014 • 2.378 Palabras (10 Páginas) • 959 Visitas
Juicios sobre propiedad y posesión.
Juicio de Prescripción
Juicios sobre Propiedad y Posesión. ¿Qué es Propiedad? La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones quelas que imponga la ley, es decir, es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee a su voluntad. Es ese derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Usualmente
Considera el derecho propiedad comprende tres facultades principales: Uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (iusabutendi), distinción que proviene del Derecho romano. Según el Artículo 545 del Código Civil, la propiedad es
El derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
¿Qué es Posesión? Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la
Propiedad, es decir, es el control físico o material de una cosa, en el cual se le otorga a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento. La posesión requiere de la intención y la conducta de un dueño, es importante recalcar que en la posesión se presume de buena fe. Según el Artículo 771 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Juicio de Prescripción. La prescripción Según el Artículo 1.952 del Código Civil, es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones; determinadas por la Ley. Artículos del 690 al 696 del Código.
La Prescripción Adquisitiva
La prescripción es el modo de adquirir un derecho o librarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho que otorga el código civil venezolano. En el código civil venezolano artículo 1952 y siguientes está establecido que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de librarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley; en estos artículos podemos observar que existen dos tipos de prescripciones, una adquisitiva.
Concepto
La prescripción es el medio por el cual en el transcurso del tiempo opera la pérdida de la oportunidad de hacer valer un derecho en razón de la inacción de su titular. La eficiencia de dicho instituto consiste en la imposibilidad de exigir el cumplimiento de una obligación, dado que pierde su naturaleza de deber jurídico y se transforma en una obligación natural. La prescripción no sustituye a una obligación por otra, sino que suprime, en un vínculo existente, la potencialidad para el acreedor de reclamar con vigor jurídico el objeto obtenido.
Tipos de Prescripción
Prescripción Extintiva
Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él. Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.2.
Prescripción Adquisitiva:
También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.
Base legal:
La prescripción Adquisitiva o Usucapión está regulado en el artículo 1.952del Código Civil Venezolano.
Los Interdictos o acciones posesorias aspectos Generales.
Nuestra legislación sustantiva y adjetiva en materia civil, regulan los actos y las acciones jurídicas relativas a la posesión, como un medio de adquirir una cosa, así como la posesión derivada de un título traslativo o simplemente declarativo de dominio. De igual forma regulan las acciones tendientes a la conservación, retención, restablecimiento y restitución de la posesión, acciones que encontramos normadas en los Artos. 1715 al Arto. 1829 C. y Artos 1650 al Arto. 1683 al profundizar en el estudio de los interdictos o acciones posesorias, encontramos en nuestro código civil y procesal civil, los elementos de la posesión, en sí hablamos del Corpus o sea la potestad, el poder físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, es decir la apropiación jurídica que permite no solo la apropiación, sino disponer de ella, y el Animas que no es otra cosa que la voluntad especial de poseerla con ánimo de dueño, es un elemento de carácter subjetivo, psicológico, porque la persona exterioriza ese ánimo de dueño mediante actos concretos de posesión sobre determinada cosa.
Deslindes de propiedades continúas.
Concepto de deslinde para Cabanella, es distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas.
Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también pose. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble.
Articulo 550 CC. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes, las obras que la separa.
Presupuesto sustanciales establecidas por la norma.
Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos:
1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes
2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar
3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.
Características de la acción de Deslinde.
A. Es de orden público
B. Como consecuencia de la anterior, resulta que
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