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JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD


Enviado por   •  14 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  519 Visitas

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JUICIOS SOBRE POSESION Y PROPIEDAD

Interdicto: acción que pone en marcha un procedimiento rápido y breve, por el cual se solicita a un juez que adopte determinadas medidas encaminadas a la protección de cierta posesión. Estas medidas no resuelven ni prejuzgan el derecho mismo a la propiedad o la posesión, que se resolverá en su caso en el oportuno proceso declarativo.

Artículo 567. Procedencia del juicio. Los interdictos solo proceden respecto de los bienes inmuebles y de los DERECHOS REALES constituidos sobre ellos.

En el Artículo 569. Nos dice que los interdictos no pueden acumularse al juicio de propiedad ni al plenario de posesión.

Plenario: Pleno, lleno, entero. | Cumplido. | En lo procesal, juicio en que se trata con mayor detenimiento acerca del derecho y pretensiones de las partes; como en el juicio de mayor cuantía. (V. JUICIO PLENARIO.) | En el procedimiento criminal, fase que sigue al sumario o sumaria y en la cual se formulan los cargos y defensas.

El Artículo 570. nos dice que la sentencia que decida los juicios de la propiedad y plenario de posesión producirá, en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en periodo de ejecución de sentencia, la excepción de cosa juzgada.

Artículo 573. El procedimiento en los interdictos se ajustará a lo dispuesto para el juicio ordinario.

 El Artículo 575. Menciona el Interdicto de retener la posesión. El objeto de esta acción es poner término a la perturbación. La procedencia de esta acción requiere: que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; que se reclame dentro de UN AÑO,  y que el poseedor no haya obtenido la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos.

Artículo 576. Tiene por objeto reponer al desojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener den mandado que garantice su abstención, y a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia.

Conminar: La primera definición de conminar en el diccionario de la real academia de la lengua española es amenazar. Otro significado de conminar en el diccionario es apremiar con potestad a alguien para que obedezca. Conminar es también dicho de la autoridad: Requerir a alguien el cumplimiento de un mandato, bajo pena o sanción determinadas.

El Artículo 577. Nos habla a cerca de ejercer la acción de recuperar la posesión la cual se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo.


JUICIO SOBRE POSICION DEFINITIVA

Artículo 580. Nos indica que Los juicios plenarios de posesión tendrán por objeto ventilar las acciones que se ejerzan sobre la posesión definitiva, y decidir quién tiene mejor derecho de poseer, y además obtener que el poseedor sea mantenido o restituido en lo que corresponda contra aquellos que no tengan mejor derecho.

El Artículo 581. Nos habla acerca de la legitimación activa compete el ejercicio de estas acciones:

  1. Al que funde su derecho exclusivamente en la posesión;
  2. A quien adquirió la posesión con justo título, por quien no era dueño de la cosa, si la pierde antes de haber adquirido la propiedad por la prescripción; y
  3. Al que alegue mejor derecho para poseer.

Artículo 583. Improcedencia de la acción. Las acciones petitorias sobre posesión definitiva, no procederán en contra del legítimo propietario.

Petitoria: Es, en derecho procesal, la síntesis de las pretensiones del actor en la demanda.

El 
resultado de las operaciones lógicas y consideraciones desarrolladas en ese acto jurídico de postulación.

Es una parte de la 
demanda: la sinopsis, la concreción consistente en la individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos, y la petición de una sentencia que declare el derecho en favor del actor.

La petición, expresada en forma clara y positiva, señala al juez la pretensión sobre la que girara el proceso permitiendo mantener un orden lógico y congruente entre el petitium de la demanda y la resolución final. 

Concerniente a una 
petición. | Parte de la demanda que contiene la súplica o petición de cada litigante, sea absolutoria, declarativa, condenatoria o constitutiva. | Refiérese al juicio seguido sobre la propiedad de una cosa, a diferencia del juicio posesorio (v,), donde se controvierte tan sólo acerca de la posesión.

Artículo 584. Reglas para determinar la mejor posesión. Para determinar la mejor posesión, deberán observarse por el juzgador las siguientes reglas:

  1. Si ambos poseedores tienen justo título prevalecerá la posesión que este amparada por un título mejor;
  2. Si ambos poseedores tienen títulos iguales, prevalecerá la posesión más antigua;
  3. Tratándose de inmuebles, se considerará mejor posesión la que este registrada, y si ambas lo están, prevalecerá la amparada por un registro de fecha anterior; y
  4. Si ambas posesiones fueran dudosas, haya buena o mala fe, la cosa se pondrá en depósito mientras se decide cuál de las dos es mejor.

Artículo 585. Las acciones sobre posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adquisición de la cosa por prescripción.

Artículo 586. Tramitación del juicio. Las acciones plenarias de posesión se ventilaran en juicio ordinario en el que se observen.

Artículo 587. Efectos de la sentencia. Perderán la definitiva en beneficio de su contraparte y quedarán impedidos legalmente para hacer uso de interdictos sobre los bienes que fueron objeto de litigio.

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