PROPIEDAD Y POSESION
Enviado por • 29 de Enero de 2014 • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 335 Visitas
PATRIMONIO Y PROPIEDAD:
ACTIVIDAD I:
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA
CLASIFICACION EN EL DERECHO
ROMANO Y LA CLASIFICACION
DE LOS BIENES QUE
SE HACE EN EL DERECHO
MEXICANO………………………………………………………………………...3
ACTIVIDAD II:
IDENTIFICAR LAS DIFERENCIAS Y
COINCIDENCIAS QUE HAY ENTRE
LA REGULACION QUE HACE EL DERECHO
ROMANO Y EL DERECHOMEXICANO
A LA POSESIÓN.…………………………………………………………………………5
ACTIVIDAD III:
IDENTIFICAR Y REALIZAR UN CUADRO
COMPARATIVO DE LOS MODOS DE
ADQUISICION DE LA PROPIEDAD
EN EL DERECHO ROMANO Y
DERECHO MEXICANO …………………………………………………………………8
ACTIVIDAD I:
ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA CLASIFICACION EN EL DERECHO
ROMANO Y LA CLASIFICACION DE LOS BIENES QUE SE HACE EN EL
DERECHO MEXICANO:
DERECHO ROMANO:
DERECHO MEXICANO:
CONCEPTO DE BIENES O COSAS
BIEN (res) En el lenguaje vulgar es todo objeto material exterior al hombre, pero jurídicamente hablando, puede comprender a veces entes inmateriales, como son los derechos, y en otras ocasiones se excluye del concepto aquello que no puede ser objeto del derecho. En resumen, un bien es un objeto (corpóreo o incorpóreo) susceptible de un derecho patrimonial.
CLASIFICACION DE BIENES
Bienes Fuera del Comercio
Pueden no ser objeto de relaciones jurídicas, los juristas usan el término res extra patrimonio para expresar este concepto. Se clasifican de la siguiente manera:
a) Bienes fuera del comercio por razones físicas. Criterio relativo y que varía según el avance de la ciencia y la tecnología, por ejemplo un viaje a la luna concebido hace 100 años era imposible de realizar.
b) Bienes fuera del comercio por razones de Derecho Divino (divini iuris)
* Las res sacre, consagradas a los dioses públicos como templos, terrenos, etc.
* Las res religiosae, destinadas al culto de los dioses manes como los sepulcros, monumentos mortuorios, etc.
* Las res sanctae, son las construcciones que limitan la ciudad como las puertas, muros etc. La violación de las cosas sacras se consideraba sacrilegium y los violadores eran castigados con la pena de muerte.
c) Cosas fuera del comercio por razones del derecho humano.
* Las res comunes onimun iure naturali, son aquellas indispensables para la vida y por lo tanto pertenecen a todos. Por ejemplo: aire, mar, agua corriente, etc.
* Las res plublicae, con este término los juristas romanos indican las cosas que son propiedad del pueblo romano: caminos, playas, etc.
* La res universitatem, son las que están a disposición de una corporación pública, teatros, estudios, etc.
Bienes dentro del comercio
Las res in comercium, son las susceptibles a relaciones jurídicas y se pueden clasificar de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Bienes mancipi y nec mancipi, esta clasificación tiene su origen en el sistema de economía agraria de la antigua Roma:
* Son mancipi los terrenos en el suelo itálico, los esclavos, los animales de tiro y carga, las servidumbres, etc, que se transmiten por la mancipatio o la in iure cessio (Modo de adquirir la propiedad civil que consiste en un juicio ficticio) nec mancipi son el ganado menor y el dinero
b) Cosas corporales y cosas incorporales. Las primeras son susceptibles de tocarse, las segundas no; entre las incorporales se señalan la herencia, el usufructo, los créditos.
c) Bienes muebles y bienes inmuebles. Las muebles son los bienes que se pueden desplazar, entre estos están los seres vivos que se mueven por si solos. Los inmuebles son los que están en un lugar fijo.
d) Bienes genéricos y bienes específicos. Los genéricos son aquellos que son apreciadas por su género y pueden sustituidas por otras. Los bienes específicos son aquellos que han sido debidamente individualizados y no pueden ser sustituidos, salvo por la voluntad de las partes contratantes.
e) Bienes simples y bienes compuestos. Simples son los que están formados por una sola cosa, por ejemplo un caballo o una estatua. Los bienes compuestos están formados por varios bienes simples, por ejemplo una nave, un edificio, etc.
f) Bienes principales y accesorios. Un bien es considerado accesorio respecto a uno principal, cuando depende para su existencia, de otra que tiene individualidad propia. Por ejemplo, los esclavos, animales domésticos, etcétera, eran considerados como bienes accesorios del fundo, que constituía la cosa principal.
g) Bienes consumibles y no consumibles. Los consumibles
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