Posibles problemas de implementación de la ley de equilibrio ecológico.
Enviado por _alejandrahn94 • 23 de Septiembre de 2016 • Informe • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 284 Visitas
Posibles problemas de implementación de la ley de equilibrio ecológico
Para establecer la prioridad del desarrollo sustentable se requieren cambios institucionales en diferentes planos que permitan operar y concretar con eficiencia las decisiones de política integradas que vayan más allá de las jurisdicciones secretariales, es decir, estos cambios deben implicar a todos los sectores y a los tres órdenes de gobierno. Lo anterior debido a que el modus operandi de las estructuras estatales tradicionales para la formulación de políticas públicas sigue predominando y resulta inadecuado para inducir el tránsito al desarrollo sustentable, ya que reproduce una dinámica institucional que no favorece la información al público, la transparencia de la gestión y la rendición de cuentas, así como la participación efectiva de los agentes interesados y la definición de metas viables calendarizadas sujetas a escrutinio y el cumplimiento de la normativa y de las políticas.
Los problemas que presentan los tributos ambientales pueden clasificarse en jurídicos y económicos, en correspondencia con su naturaleza mixta. Los primeros, son derivados de la necesaria compatibilización de los principios constitucionales tributarios y el principio el que contamina, paga, lo que a su vez repercute en la eficacia de su finalidad extra fiscal. En cuanto a los problemas económicos, están los que tienen que ver con la eficacia de su finalidad económica y su reflejo en la protección ambiental, y los vinculados al libre comercio, actualmente en aumento entre los Estados.
Si se comienza por los principios constitucionales tributarios, tenemos que hay de dos tipos: los materiales, que incluyen a los principios de generalidad, de igualdad y de proporcionalidad y equidad; y los formales, que son los principios de legalidad, de destino de la recaudación y de establecimiento. Estos principios constitucionales tributarios en relación con el principio el que contamina, paga, para lo cual cabe recordar que éste se desdobla en dos direcciones en su primer mandato ya apuntado: la identificación del agente contaminador y la cuantificación de la contaminación producida para que ésta sea pagada por dicho agente, para así cumplir con la finalidad de internalizar la externalidad negativa de tipo ambiental. Y el otro mandato del principio el que contamina, paga, legitima la intervención del Estado para que implante instrumentos económicos, y sean los agentes contaminadores quienes asuman la externalidad negativa ambiental y no la colectividad a través del gasto público.
Algunos opinan que aun cuando este principio toma en cuenta la conservación del medio ambiente, su aplicación permite indirectamente la destrucción de recursos naturales en áreas del desarrollo económico. Otros debaten esta postura y afirman que actividades productivas son necesarias en cada Estado para satisfacer las necesidades de la población. A pesar de estos debates, no se puede negar que este principio tiene la virtud de incluir la conservación ambiental en proyectos de desarrollo económico. Es menester también, mencionar que la aplicación de este principio requiere un monitoreo constante del medio ambiente y una infraestructura científica robusta para asegurarse que actividades económicas se desarrollen de manera sustentable y sin causar daños irreversibles en los recursos naturales.
En conclusión existen varios factores para vislumbrar que en un futuro, México terminará por establecer tributos con fines ambientales. Algunos de estos factores son: la presión internacional que causan los acuerdos de libre comercio, la tributación ambiental fuerte de otros países y los riesgos que de ella se pueden derivar para una competitividad comercial sin alteraciones; por otro lado, el gasto público en materia ambiental es creciente debido a que la degradación ambiental no se ha detenido en más de un área, por lo que es necesario buscar fuentes de financiamiento. También la cultura ambiental y la necesidad de un desarrollo sustentable pueden ser argumentos más persuasivos y legítimos para aumentar los ingresos fiscales en México a través de los tributos ambientales. Confío en que, llegado el momento, los tributos ambientales mexicanos respeten los principios constitucionales que les rigen, y cumplan con sus objetivos tanto económicos como ambientales para que contribuyan, indirectamente, a frenar la degradación ambiental de nuestro país.
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