Preceptos Comercio
Enviado por nicolle0609 • 16 de Septiembre de 2013 • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 207 Visitas
PRECEPTOS COMERCIO
EL OBJETIVO DE LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA ES: consolidar el estado de derecho.
TRADICIONALMENTE LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA SE ENCUENTRAN REGULADAS POR LOS ARTICULOS DEL 14 al 23. Posteriormente la SCJN sumo el art. 8 Const. El art. 8 es el derecho de petición.
ART.14 CONTIENE LAS GARANTIAS DE: irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, garantía exacta de la aplicación de la ley, garantía de legalidad en materia civil.
LA RRETROACTIVIDAD CONSISTE EN: dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidas con antelación al momento de entrar en vigor.
GARANTIA DE AUDIENCIA: nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
EXCEPCIONES A LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA: Art.33 expulsión de extranjeros del país que se consideren indeseables, Art. 27 en expropiaciones por causa de utilidad pública. En materia tributaria respecto a impuestos no tiene la autoridad fiscal que escuchar al causante. Art 16 tratándose de órdenes de aprehensión.
GARANTIA DE LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL: En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley, exactamente aplicable al delito que se trate.
ANALOGIA: Aquellos casos en los que la conducta no reúne los elementos de tipo del delito pero existe mucha semejanza.
MAYORIA DE RAZON: impide que la sanción penal se haga extensiva a hechos que aunque de mayor gravedad, peligrosidad o antisocialidad, que los delitos previstos no estén comprendidos en una ley (aquí no hay semejanza).
GARANTIA DE LEGALIDAD EN MATERIA JURISDICCIONAL CIVIL, ADMINISTRATIVA Y LABORAL: En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta, se fundara en los principios generales del derecho.
ART.15: 1 prohíbe tratados de extradición de reos politicos.2 prohíbe extradición de delincuentes del orden común que tengan la condición de esclavos. 3 prohíbe tratados que alteren las garantías y derechos establecidos en la constitución.
EXTRADICION: Acto por el cual un estado hace entrega a otro que reclama, de una persona al que se le imputa la comisión de un delito dentro del territorio de la entidad reclamante, para juzgarla por ese motivo.
DELITO POLITICO: aquel que tiene la finalidad de substituir, mediante hechos violentos o no violentos, las instituciones gubernativas o el sistema de gobierno de un país, por otro régimen o derrocar a las personas que lo ejercen.
GARANTIAS DEL ART.16: garantía de autoridad competente, garantía de mandamiento escrito en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra un particular y garantía de detención por orden judicial.
GARANTIA DE LEGALIDAD: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
ACTO DE MOLESTIA: perturbación o afectación a cualquiera de los bienes jurídicamente tutelados en dicho precepto.
NO PODRA LIBRARCE ORDEN DE APREHENCION SI NO POR: autoridad judicial, previa denuncia o querella, de un delito sancionado con pena de prisión, se acredite el cuerpo del delito, existan datos de la probable responsabilidad del indiciado.
CASOS DE EXCEPCION EN LOS CASOS DE DELITO FLAGRANTE O DE URGENCIA: cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad competente. Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prision preventiva.
LA IMPOSICION DE PENAS
...