Preceso De Ejecucion Forzada
Enviado por wilson_yeikop • 13 de Mayo de 2013 • 646 Palabras (3 Páginas) • 770 Visitas
Suscríbase Acceso Contáctenos
Ensayos de Calidad, Tareas, Monografias
Ensayos Gratis
Temas Variados / Medidas Cautelares Especificas - Codigo Procesal Civil - Peruano
Medidas Cautelares Especificas - Codigo Procesal Civil - Peruano
Ensayos y Trabajos: Medidas Cautelares Especificas - Codigo Procesal Civil - Peruano
Ensayos de Calidad, Tareas, Monografias - busque más de 732.000+ documentos.
Enviado por: Rebecca 17 junio 2011
Tags:
Palabras: 13966 | Páginas: 56
Views: 3226
Imprimir Documento Medidas Cautelares Especificas - Codigo Procesal Civil - Peruano
Leer Ensayo Completo Suscríbase
...
ón cautelar ejecutada que presenta características peculiares según el tipo de proceso al cual cautela, ello explica precisamente que la medida cautelar sea variable, y tiene como objeto garantizar la la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, para de este modo lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal. Medida cautelar es la decisión jurisdiccional positiva debidamente ejecutada.
Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento. Es provisoria, instrumental y variable.
En otras palabras, lo que pretende una medida cautelar es que al momento que sea resuelta la controversia judicial, ésta no sea tardía e inútil. Es por ello que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a asegurar la efectividad de la resolución definitiva que en un proceso judicial se emita.
Mientras que en las medidas temporales sobre el fondo, son medidas cautelares especificas, que se traducen en la ejecución anticipada de lo que se va a decidir en la sentencia, aquella puede referirse a la integridad o aspectos sustanciales de la decisión a pronunciarse, tienen mayor alcance puesto que solo se limitan a adoptar decisiones preventivas para una futura ejecución forzada, sino que aseguran el contenido del mismo derecho. Donde solo es posible una asignación provisional.
MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
EMBARGO.
El artículo 642 del Código Procesal Civil Peruano de 1993 establece que cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este artículo también señala que este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.
El artículo 645 del mismo código establece que el embargo recae sobre el bien afectado y puede alcanzar a sus accesorios, frutos y productos, siempre que hayan sido solicitados y concedidos.
EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO.
El primer párrafo del artículo 649 del Código Proces
Leer Ensayo Completo Suscríbase
al
...