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La Ejecución Forzada


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  1.257 Palabras (6 Páginas)  •  348 Visitas

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LA EJECUCIÓN FORZOSA.-

A) LA EJECUCIÓN FORZOSA.-

Existen dos clases de cumplimiento de las obligaciones. Por un lado el posible cumplimiento voluntario, que consistiría en aquel supuesto en el que el obligado, voluntaria y espontáneamente realiza la prestación consistente en dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa. Este cumplimiento no es propiamente jurisdiccional, ya que no interviene en ningún momento la actividad del órgano jurisdiccional.

Por otro lado el cumplimiento forzoso o ejecución forzosa. A diferencia de la anterior, se da en aquel supuesto en el cual el obligado se niega o no cumple voluntariamente la prestación, de modo que el que resulta beneficiado por la resolución (el acreedor de la prestación) se ve obligado a acudir al órgano jurisdiccional para que actúe coactivamente, realizando los requerimientos necesarios e, incluso si es preciso, empleando el auxilio de la fuerza pública.

Por todo ello, podemos definir la ejecución forzosa como aquel procedimiento mediante el cual los órganos jurisdiccionales y a través de medios coercitivos pretenden la ejecución obligada de los derechos subjetivos privados a una prestación.

Los principios que rigen en la ejecución forzosa son los siguientes:

1º) El principio de dualidad de partes: al igual que en la llamada fase declarativa del proceso, es necesario la existencia de dos partes, aquí denominadas ejecutante y ejecutado, independientemente de la cantidad de personas que las integren. El ejecutante es aquella parte beneficiada por la ejecución que la solicita. Ejecutado es el obligado a realizar la prestación.

2º) El principio de instancia de parte: es el más importante e imprescindible (art. 219 LEC). Sólo procede la ejecución forzosa si media petición de parte interesada. A efectos prácticos es muy importante porque la ejecución automática de oficio únicamente ocurre en el proceso penal, pero no en el civil.

3º) Mediante la ejecución forzosa se consagra el derecho de tutela judicial efectiva: de nada sirve la sentencia si después no se ejecuta su contenido. Se manifiesta no sólo en juzgar sino también en la total ejecución del contenido dispositivo de la sentencia.

B) NATURALEZA JURÍDICA.-

No hay duda en la doctrina ni en la jurisprudencia de que se trata de una actividad de puro carácter jurisdiccional y ello en base al art. 117.3 CE y 2 LOPJ. Además, al órgano que corresponde ejecutar lo juzgado es al órgano que haya dictado la sentencia en primera instancia, en base al art. 55 LOPJ.

C) CLASES.-

Vamos a comentar un único criterio de distinción que es aquel que distingue dos clases de ejecución forzosa atendiendo al objeto sobre el que recae. El esquema es el siguiente:

Ejecución personal

Clases

Singular común

Singular Ejecución real

Singular especial

General

La ejecución personal es aquella en la que la actividad jurisdiccional de la ejecución recae sobre el individuo. Ha quedado abolida hace años. La ejecución real es aquella consistente en que la actividad de ejecución recae sobre cosas. Dentro de ésta se diferencia, atendiendo a su extensión, entre ejecución singular y ejecución general. La ejecución singular consiste en aquella ejecución que se promueve para hacer efectiva una determinada obligación, recayendo sobre bienes concretos del patrimonio del deudor. La ejecución general es aquella ejecución que se aplica cuando existen varias obligaciones incumplidas y concurra una pluralidad de acreedores para hacer efectivos sus créditos, recayendo esta ejecución sobre la totalidad del patrimonio del deudor. Dentro de la ejecución singular cabe diferenciar a la singular común, aquella ejecución que pretende dar cosas determinadas o bien obtener del obligado el cumplimiento de una prestación de hacer o de no hacer, y la singular especial, aquella que pretende hacer efectiva una garantía hipotecaria o pignoraticia.

D) ACCIÓN EJECUTIVA Y TÍTULO EJECUTIVO.-

Son requisitos indispensables para que se dé la ejecución forzosa la acción ejecutiva y el título “ejecutivo”.

1º) Acción ejecutiva: es la manifestación del principio de instancia de partes. Es imprescindible que la ejecución se promueva a instancia de parte.

2º) Título

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