Demanda Ejecucion
Enviado por lilisvina • 8 de Noviembre de 2012 • 1.027 Palabras (5 Páginas) • 571 Visitas
ESCUDERO RUBIO RICARDO
VS
MUEBLES MAD S.A. DE C.V.
CC. MIEBROS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL VALLE CUAUTITLAN – TEXCOCO CON RESIDENCIA EN ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO.
Velan torres alan, en mi carácter de apoderado de ESCUDERO RUBIO RICARDO en mi personalidad que acredito y pido me sea reconocida en los términos de la carta poder que al efecto adjunto, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones los ubicados en Calle cabañas numero ciento veintitrés colonia Jardines de Santa clara, Ecatepec de Morelos, Estado de México, Código postal cuarenta y cinco mil quinientos treinta, ante esta junta comparezco y como mejor proceda en derecho, DICE:
Que por medio del presente escrito inicial vengo a solicitar la
EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION
Contra la empresa MUEBLES MAD S.A. DE C.V., con domicilio avenida México numero trescientos cuarenta y dos colonia Valle de Aragón Ecatepec Estado de México, código postal treinta mil cien. En base a los hechos y fundamentos de derecho que expongo a continuación.
HECHOS
PRIMERA.- Con fecha doce de Junio del dos mil ocho se celebro ante los servicios de Mediación de conciliación y Arbitraje de VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO CON RESIDENCIA EN ECATEPEC ESTADO DE MEXICO, acto de conciliación en el que la empresa MUEBLES MAD S.A. DE C.V. demandada por despido injustificado, reconociendo la improcedencia de mi despido, se obligo a pagarme la cantidad de 130,000 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en concepto de indemnización, saldo y finiquito de la relación laboral que me vinculaba a dicha empresa.
Se acompaña con documento numero 1 el Acta de Conciliación formalizada como documento de avenencia de fecha trece de marzo del dos mil nueve Expediente numero J5/529/2012.
SEGUNDO.- Según se detalla en dicha acta de conciliación, la demandada se obligo a pagarme la cantidad señalada de $130,000 (CIENTO TREINTA MIL 00/100 M.N.) en cheque único en una sola exhibición el día veintiocho de mayo del dos mil diez, misma que me haría llegar personalmente.
TERCERO.- El día veinte de mayo del dos mil, fecha de vencimiento, durante el transcurso del día lo esperaba y no se presento, conforme se obligo en el acta de conciliación, lo que se supone el incumplimiento por parte de MUEBLES MAD S.A. DE C.V. de las condiciones referidas dentro del acta de conciliación.
DERECHO
Fundan legalmente la presente el presente escrito los artículos 939, 940,941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950,951, 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959, 965 y demás
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