DEMANDA EJECUCION.
Enviado por rodrigomedinat • 14 de Marzo de 2017 • Práctica o problema • 888 Palabras (4 Páginas) • 222 Visitas
Cuaderno: principal
Escrito Nro. 01
Sumilla: Demanda de Nuevos soles
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO COMERCIAL DE LIMA:
DISTRIBUIDORA LUZ MEDICAL EIRL, con RUC 20546202098, con domicilio en Calle Guisse Mz. A Lote 14 Asociación Maria Gracia de Anta, San Martin de Porres, Lima, representada por su Titular Gerente doña Mariluz Clariza Cajachagua Zavala, con DNI 06604935 y señalando domicilio procesal en la Casilla 10399 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Ud. digo:
Que recurro a su Despacho a efecto de interponer demanda contra BOTICA FARMA CAREN EIRL , a quienes se le notificara en su domicilio sito en La Av. Nicolás de Piérola 981 of. 206, Cercado de Lima, Lima
PETITORIO:
La presente demanda tiene por objeto que se ordene a la demandada BOTICA FARMA CAREN EIRL cumpla pagarnos la suma de CIENTO VEINTE MIL NUEVOS SOLES que nos adeuda en merito a 6 letras de cambio que fueran aceptadas por la demandada el 06 de enero del 2012 y que debieron ser canceladas en las fechas de vencimiento consignadas en las mismas, mas sus respectivos intereses en la tasa más alta que la ley permita.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Con la demandada hemos mantenido relaciones comerciales por muchos años, habiéndole proveído de medicinas y artículos de tocador así como proporcionado capital de trabajo para que desarrolle sus actividades comerciales.
- En virtud a ello, la demandada acepto sendas letras de cambio, las mismas que debieron ser pagadas a su vencimiento, obligación que cumplió hasta el mes de Julio del 2012, sin embargo a partir de esa fecha no han cumplido con su obligación.
- Es de esta forma que a la fecha se han vencido 6 letras de cambio por la suma de VEINTE MIL NUEVOS SOLES cada una, las mismas que pese a haberse vencido y a nuestros requerimientos no han honrado causándonos un enorme perjuicio económico.
- Tal como se señala en las letras de cambio, a su vencimiento, estas generaran el interés compensatorio más alto que permita la ley, por lo cual oportunamente deberá efectuarse la liquidación de intereses sobre la base de la tasa más alta del sistema financiero.
- Es por esta razón que recurrimos a su Despacho a efecto de solicitar se ordene al demandado cumpla con pagarme la suma indicada mas sus intereses, gastos, costas y costas, caso contrario se lleve adelante la ejecución y oportunamente a mi solicitud se dicten las medidas cautelares sobre los bienes ubicados en las direcciones arriba indicadas, las mismas que me fueron proporcionadas por los demandados como su domicilio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Art. 1219 inc. 1 del C.C. que faculta al recurrente a iniciar este tipo de procesos, ante la negativa de los demandados de cumplir con su obligación.
- Art. 688 inc. 4 del C.P.C. que otorga mérito de ejecución a los títulos valores
- Art. 694 inc. 1 del C.P.C. que señala que se puede demandar en la via de ejecución obligaciones de dar
- Art. 696 del C.P.C. que señala la competencia de su Despacho para conocer la presente acción.
V IA PROCEDIMENTAL:
La presente deberá tramitarse como proceso único de ejecución
MONTO DEL PETITORIO:
La suma demandada es la de CIENTO VEINTE MIL NUEVOS SOLES
MEDIOS PROBATORIOS:
- El mérito de 06 letras de cambio aceptada por los demandados todas con fecha de pago vencidas.
- El merito de la partida registral 11023564 correspondiente a la empresa demandada, con la cual demuestro que quien acepto las letras de cambio era el Titular Gerente con mandato vigente a la fecha de aceptación.
- El merito de la ficha RUC de la demandada
- El Merito de la Partida registral 12755444 del Registro de Personas Jurídicas de Lima con la que acreditamos la capacidad de nuestra representante para interponer la presente demanda.
- El merito de la Ficha RUC de la recurrente.
ANEXOS:
1-A Copia de DNI.
1-B Arancel Judicial de ofrecimiento de pruebas
1-C 06 Letras de cambio (Originales)
1-D Partida Registral 11023564 correspondiente a la empresa demandada.
1-E Ficha RUC de la demandada
1-F Partida Registral 12755444 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
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