Preguntas Capciosas
Enviado por pansonsita • 7 de Diciembre de 2011 • 491 Palabras (2 Páginas) • 672 Visitas
Parágrafo 2o.
De las asignaciones testamentarias condicionales
Art. 1098.- Las asignaciones testamentarias pueden ser condicionales.
Asignación condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es, de un suceso futuro e incierto, de manera que, según la intención del testador, no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo.
Las asignaciones testamentarias condicionales se sujetan a las reglas dadas en el Título De las obligaciones condicionales, con las excepciones y modificaciones que van a expresarse.
Art. 1099.- La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición.
Lo pasado, presente y futuro, se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa.
Art. 1100.- Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador, al tiempo de testar, lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición. Si el testador, al tiempo de testar, lo supo, y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida. Y si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho.
Art. 1101.- La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en la forma.
Art. 1102.- La condición impuesta al heredero o legatario, de no contraer matrimonio, se tendrá por no escrita; salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de dieciocho años.
Art. 1103.- Se tendrá, asimismo, por no puesta la condición de permanecer en estado de viudedad; a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación.
Art. 1104.- Los artículos precedentes no se oponen a que se provea a la subsistencia de una persona mientras permanezca soltera o viuda, dejándole, por ese tiempo, un derecho de usufructo, de uso o de habitación, o una pensión periódica.
Art. 1105.- La condición de casarse, o no casarse con una persona determinada, y la de abrazar un estado o profesión cualquiera permitida por las leyes, aunque sea incompatible con el estado de matrimonio, valdrán.
Art. 1106.- Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario derecho alguno, mientras pende la condición, sino el de pedir las providencias conservativas necesarias.
Si el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no transmite
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