Preguntas
Enviado por jogrear23 • 3 de Diciembre de 2011 • 1.367 Palabras (6 Páginas) • 471 Visitas
MAS DE LO MISMO EN EL NUEVO ARTICULADO
Por: *LUIS AURELIO ORDOÑEZLos 163 artículos de la nueva versión del Proyecto de reforma a la Educación Superior, divulgado por CORPUV, contienen aspectos institucionales, académicos y financieros, sobre los cuales se han escrito valiosas observaciones que no han sido tenidas en cuenta. No obstante, atendiendo el llamado a pronunciarse, he escogido algunos relacionados con el derecho a la educación superior, la autonomía y la naturaleza de las instituciones.
De nuevo, en el Artículo 1°, se reconoce la Educación Superior como un derecho y en el resto del articulado figura como servicio educativo, lo cual implica que se impone la noción ligada a la mercantilización, dejando entrever que se trata de facilitar, por la vía normativa, la aplicación del modelo de subsidio a la demanda que inspira todo el proyecto.
En la reunión de FENARES (Federación de representantes estudiantiles) realizada recientemente en la Universidad Central, la Ministra de Educación afirmó que el texto de la propuesta de “Ley estatutaria de autonomía de las universidades”, preparado por una Comisión de ASCUN, compuesta por rectores de universidades públicas y privadas, acompañada de un selecto grupo de especialistas, sería incorporado al Proyecto[1]. Al margen del debate sobre la pertinencia jurídica de hacerlo, conviene destacar que el texto de ASCUN avanza eficazmente en la conceptualización de la autonomía y, de manera especial, en la identificación del derecho fundamental de la comunidad académica para el cumplimiento de la misión de la universidad, pero no ha sido agregado al nuevo proyecto. Sin ninguna referencia conceptual previa, ni siquiera a la Constitución, como está consignado en el Artículo 28 de la ley 30; en el Artículo 10° lacónicamente se afirma: “El Estado garantiza la autonomía a las instituciones de Educación Superior en su gobierno institucional, en el ámbito académico y en los aspectos económico y financiero, de conformidad con la Constitución Política y la ley”. En los artículos siguientes, se desagrega el listado de funciones que “le confiere” el Estado a las universidades, término que insinúa la idea de concesión generosa, a diferencia del reconocimiento a la esencia misma de la academia, principio del que emana la libertad para el uso público de la razón, el desarrollo del conocimiento y la formación de los estudiantes al más alto nivel académico, que requiere la sociedad.
En el artículo 11°, se alude a “la capacidad de organizarse y regularse”, lo cual podría entenderse como autonomía para designar sus directivas; pero, en el mismo Artículo, se advierte, “dentro de los límites que establezcan la Constitución Política y la ley”. Límites que conducen a mantener la desequilibrada composición de los consejos superiores, con la mayoría hegemónica de los sectores externos y una exigua participación de la comunidad académica, tal como quedó establecido en la ley 30° de 1992, tema que ha sido objeto de lúcidos análisis y críticas debidamente sustentadas. El cambio simplemente se reduce a trasladar, del capítulo II de la ley 30°, dedicado a la “organización y elección de directivas”, al capítulo V de “transparencia, eficiencia y buen gobierno”, lo cual revela una evidencia más sobre el interés de controlar y obligar a las universidades a aceptar pasivamente la política educativa oficial. Dicho en otras palabras, en la regulación de las relaciones Universidad y Estado, que se traducen en tensiones entre autonomía y suprema inspección y vigilancia, se toma partido por el control, a cargo del poder político, lo que implica un flagrante desconocimiento a la autonomía y un perturbador efecto negativo a la relación: Universidad, Conocimiento y Sociedad.
En medio de tantos elementos adversos a la calidad y la persistencia de la educación superior pública, figura - casi inadvertido- un elemento clave del modelo privatizador. Según el Artículo 20°: “Por razón del origen de sus recursos, las instituciones de Educación Superior serán estatales, privadas o mixtas”. La modalidad de instituciones mixtas no hace parte de la ley 30° y los aspectos fundacionales para caracterizar las universidades estatales u oficiales son claros, en el Artículo 57°, al establecer que solamente pueden ser creadas por el Congreso, las Asambleas Departamentales , los Consejos Distritales o las Entidades Territoriales.
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