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Preguntas de Clinicas Penales.


Enviado por   •  14 de Abril de 2017  •  Resumen  •  1.849 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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  1. Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. Por ello, si bien puede ocurrir que otros organismos o instituciones, o en otras situaciones, estén legitimados para castigar o sancionar (empleador y empleado, o padre e hijo), el ius puniendi no es aplicable a estas.
  2. Se justifica a través de las leyes que rigen nuestro país y que son aplicadas a través del organismo judicial  a la población y todos debemos de respetar las leyes que nos rigen para que haya una convivencia social en paz.
  3. Se considera que el Estado social es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. En términos generales la mayor parte de los autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social de derecho se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Entre esas condiciones se citan generalmente: Asistencia sanitaria. Salud. Educación pública. Trabajo y vivienda dignos. Indemnización de desocupación, subsidio familiar. Acceso práctico y real a los recursos culturales: (bibliotecasmuseostiempo libre). Asistencia para personas con discapacidad y adultos mayores. Defensa del ambiente natural. Asistencia social. Defensa jurídica y asistencia legal. Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.
  4. Las Institucionalización de los tratados internacionales de derechos humanos, no solo ha servido para consagrar un catálogo de estos derechos, sino que también permiten delinear y forjar un estado constitucional, como base fundamental para la vigencia y protección de los mismos. Es así como en el estado social y democrático de derecho van exigir de manera consustancial el respeto y vigencia de los derechos y garantías de carácter penal y procesal penal. Este marco jurídico internacional se constituye en una de las bases para los cambios estructurales de la reforma procesal penal en marcha en nuestro país, ya que exige la incorporación de los estándares jurídicos de respeto a los derechos, principios y garantías de los sujetos procesales.
  5. Conjunto de normas jurídicas, establecidas por el Estado, que definen los delitos y las faltas y señalan las penas y medidas de seguridad a imponer a los responsables de tales infracciones.
  6. El poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de intervención mínima. - El derecho penal tiene carácter subsidiario frente a las demás ramas del Ordenamiento Jurídico. Dentro de estos tenemos: de intervención mínima. En las entradas sucesivas se analizarán de forma resumida: Principio de legalidad. Principio de intervención mínima o de última ratio. Principio de proporcionalidad. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Principio de culpabilidad. Principio denon bis in idemone bis in idem. Principio de lesividad o de protección exclusiva de bienes jurídicos.
  7. Este poder tiene sus orígenes desde tiempos de los romanos quienes tuvieron en sus manos el alcance de este importante cambio. Por lo que ha influido grandemente y significativamente en las leyes que rigen nuestra nación. Por la parte política es de suma importancia su existencia ya que contribuye al control, Y la otra que constituye lo legal para poder controlar la conducta de la persona y mantenerla dentro de su buen comportamiento. Influyo bastante en la independencia de los estados unidos ya que aporto cambios significativos y positivos para las leyes de este país. En la revolución francesa no digamos  para la humanidad en general ha aportado lo necesario para poder controlar y regir la conducta de los seres humanos con el objetivo de alcanzar el bien común. Ya que el  derecho en general se entiende como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos, las cuales imponen deberes y confieren derechos, con la finalidad de garantizar la armonía y la paz social, es decir, el bien común. El derecho para su estudio se divide en derecho público y derecho privado. Para Fernando Castellanos el derecho público “es el conjunto de normas que rige las relaciones en donde el Estado interviene como soberano”. A esta definición considero importante agregar “con los ciudadanos y con otros Estados”, y entonces quedaría de la siguiente manera: “Derecho público es el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano con los ciudadanos y con otros Estados”. El derecho privado, en cambio, regula las relaciones de los particulares entre sí. El derecho penal en sentido objetivo se entiende como un conjunto de normas relativas a los delitos, las penas y las medidas de seguridad que establece el Estado para garantizar el orden social.  El primer presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva.” En esta obra, el autor parte de diez principios axiológicos del Derecho Penal que encuentran su origen en los siglos XVII y XVIII, fruto del pensamiento iusnaturalista de la Ilustración, donde se concibieron como principios políticos, morales, o naturales, de limitación del poder penal absoluto, y que han sido incorporados en mayor o menor grado a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos del moderno Estado de Derecho, y que relacionamos a continuación: Los seis primeros principios los atribuye a las garantías penales, y los cuatro restantes a las procesales, que, además, hace coincidir en el mismo orden con otros diez principios consustanciales al Derecho Penal, tales como:

1- “Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito”

2- “Principio de Legalidad en sentido lato o en sentido estricto”

3- “Principio de necesidad o de economía del derecho penal”

4- “Principio de lesividad o de ofensividad del acto”

5- “Principio de materialidad o de exterioridad de la acción”

6- “Principio de culpabilidad o de responsabilidad personal”

7- “Principio de jurisdiccionalidad, en sentido lato o en sentido estricto”

8- “Principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación”

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