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Preguntas para el tercer examen Definición de derecho real (definición debe ser casi perfecta, de memoria, fiat)


Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  Trabajo  •  431 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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Preguntas para el tercer examen

Definición de derecho real (definición debe ser casi perfecta, de memoria, fiat)

Es un poder jurídico que se ejerce de forma directa e inmediata sobre un bien determinada, para su aprovechamiento total o parcial, siendo oponible a un sujeto pasivo universal indeterminado.

Definición de bienes muebles e inmuebles.

Muebles: Aquellos que se pueden trasladar de un lugar a otro, por sí mismo o por su fuerza. Son de acuerdo a su movimiento, y los que se pueden mover por sí mismo se les llaman muebles y/o semovientes. Los que necesitan una fuerza externa para moverse son clasificados aparte. En general, son regulados por naturaleza o por disposiciones jurídicas.

Inmuebles: Aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin que se altere su forma o sustancia. Se dividen en 3 ramas: 1) por su naturaleza, o sea, aquellos que suelen estar fijos en un lugar determinado (como casas o edificios); 2) por su destino, que tienden a estar fijos en un lugar determinado pero sí pueden separarse del inmueble sin causar daños; y 3) por el objeto al cuál se aplican, los que son bienes muebles unidos a un inmueble de tal manera que si se separan del mismo provocarán un deterioro tanto del mueble como del inmueble.

Concepto de propiedad.

Poder jurídico que la persona que es titular ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa que le permite el aprovechamiento, que se traduce en un poder usar, disfrutar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que establece la ley.

Atributos de la propiedad (decir qué es cada uno)

  • Ius utendi o usus: derecho o facultad de libre aprovechamiento, siendo la facultad del propietario para servirse de la cosa y aprovecharse de sus beneficios.
  • Ius fruendi/frutus: es el derecho del propietario para disfrutar los frutos de la cosa sujeta a su propiedad. Por ejemplo.- un pago de prestaciones, cosas derivadas de un contrato (frutos civiles), sembradíos, aquellos generados de forma natural (frutos naturales), fábricas y cosas producto del trabajo del hombre (frutos industriales).
  • Ius abutendi/Abusus: derechos de disposición, el poder de consumir la cosa. Implica la disposición casi total de una cosa. Se puede enajenarla, destruirla, abandonarla, gravarla, arrendarla, darla en comodato, en usufructo, modificarla y transformar. Esto se puede superponer por el estado en expropiación, por raison d’État u otra cosa de interés común, mediando una indemnización.

¿Qué es la expropiación?

Auto soberano de Estado con el que se priva para sí o para un tercero a una persona un bien de su propiedad que el propio estado considera de utilidad pública mediante el pago de indemnización que ordena la ley.

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