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Premilitar: Aplicacion Derecho Internacional


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  705 Visitas

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PREMILITAR

Aplicación del derecho internacional humanitario

Ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario

El DIH es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Las guerras en que intervienen dos o varios Estados, con intervención de sus fuerzas armadas, y las guerras de liberación son consideradas conflictos internacionales, sin importar que haya habido una declaración de guerra o no y, aunque, una de las partes no haya reconocido el estado de guerra.

Los conflictos armados no internacionales o conflictos internos, son aquellos en los cuales las fuerzas armadas gubernamentales combaten contra grupos armados o en los que grupos rebeldes combaten entre ellos, dentro de los límites del territorio nacional.

En el Protocolo II de 1977, adicional a los convenios de Ginebra de 1949, se entiende como conflicto armado no internacional la situación que tiene lugar "en el territorio de una de las altas partes contratantes entre sus fuerzas armadas y fuerzas disidentes o grupos armados organizados, que bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita operaciones militares sostenidas y concertadas." (CICR, Protocolos adicionales a los convenios de Ginebra).

El DIH debe ser aplicado por todas las partes en un conflicto armado: en los conflictos internacionales, debe ser acatado por los Estados implicados y, en los conflictos internos, por los grupos que combatan contra el Estado o que combatan entre ellos.

La aprobación del estatuto de la Corte Penal Internacional, establece que las personas también deben responder por crímenes de guerra cometidos en conflictos armados no internacionales.

Aplicación en el plano nacional

El deber de aplicar el Derecho Internacional Humanitario, corresponde en primer lugar, a los Estados. Los Estados tienen la obligación de tomar medidas legales y prácticas, tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, para garantizar el cabal cumplimiento del DIH. Esas medidas incluyen:

Traducción de los tratados de DIH;

Prevención y castigo de los crímenes de guerra, mediante la aprobación de legislación penal;

Protección de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

Aplicación de las garantías fundamentales y judiciales;

Difusión del DIH;

Formación de personal en DIH y designación de asesores jurídicos ante las fuerzas armadas.

Norma de regulación de los conflictos armados

A partir del siglo XIX comienzan a surgir los primeros intentos para hacer aplicable el derecho de la guerra a las relaciones entre el gobierno establecido de un Estado y los insurgentes con los cuales se encontraba en lucha. Para este efecto se asimiló a los insurgentes a los beligerantes, es decir, a una de las partes de la guerra interestatal, a través de una institución jurídica: el reconocimiento de beligerancia.

En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Refugiados y desplazados

Refugiados

Son las personas que huyen de su país ante un conflicto armado

Desplazadas

Son las personas que huyen de un conflicto armado pero no atraviesan las fronteras nacionales.

Los refugiados se benefician, en primer lugar, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados (véase más abajo) y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Asimismo, están protegidos por el derecho internacional humanitario cuando son víctimas de un conflicto armado, cuando se encuentran en poder de la parte adversaria o se vean afectados por las hostilidades en el país de acogida. En el IV Convenio de Ginebra y en el Protocolo I se confiere una protección especial a los refugiados, en particular a los que se hallen en territorios ocupados. En el IV Convenio se estipula, asimismo, el principio de no rechazo, base del derecho de los refugiados.

En un conflicto armado, las personas desplazadas en el interior de su propio país están protegidas en virtud de las normas del derecho internacional humanitario, que confiere una amplia protección a la población civil. La finalidad de dichas normas es, en particular, proteger a las personas civiles contra los efectos de las hostilidades; por ejemplo, está prohibido atacarlas, aterrorizarlas, utilizar contra ellas el hambre como método de combate, así como destruir los bienes indispensables para su supervivencia. En un conflicto interno, las personas desplazadas están protegidas en virtud del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo II.

EL SONIDO Y LAS ONDAS

Una onda es una perturbación que avanza o que se propaga en un medio material o incluso en el vacío. A pesar de la naturaleza diversa de las perturbaciones que pueden originarlas, todas las ondas tienen un comportamiento semejante. El sonido es un tipo de onda que se propaga únicamente en presencia de un medio que haga de soporte de la perturbación. Los conceptos generales sobre ondas sirven para describir el sonido, pero, inversamente, los fenómenos sonoros permiten comprender mejor algunas de las características del comportamiento ondulatorio.

El sonido y su propagación

Las ondas que se propagan a lo largo de un muelle como consecuencia de una compresión longitudinal del mismo constituyen un modelo de ondas mecánicas que se asemeja bastante a la forma en la que el sonido se genera y se propaga. Las ondas sonoras se producen también como consecuencia de una compresión del medio a lo largo de la dirección de propagación. Son, por tanto, ondas longitudinales.

CUALIDADES DEL SONIDO

El oído es capaz de distinguir unos sonidos de otros porque es sensible a las diferencias que puedan existir entre ellos en lo que concierne a alguna de las tres cualidades que caracterizan todo sonido y que son la intensidad, el tono y el timbre. Aun cuando todas ellas se refieren al sonido fisiológico, están relacionadas con diferentes propiedades de las ondas sonoras.

Intensidad

La intensidad del sonido percibido, o propiedad que hace que éste se capte como fuerte o como débil, está relacionada con la intensidad de la onda sonora correspondiente, también llamada intensidad acústica. La intensidad acústica es una magnitud que da idea de la cantidad

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