Prescripcion Entre Parientes
Enviado por jorge7412 • 21 de Septiembre de 2012 • 1.120 Palabras (5 Páginas) • 4.580 Visitas
La prescripción positiva de mala fe no opera entre ascendientes y descendientes.
El supuesto necesario para que proceda la prescripción positiva, consistente en la posesión en concepto de dueño, requiere la plena demostración del acto traslativo de dominio o del hecho ilícito que haya dado origen a la posesión, hipótesis que no se configura cuando quien pretende usucapir carece de título, documento o autorización alguna para poseer, y además tiene conocimiento de que su ascendiente o descendiente es el propietario del bien, pues en ese supuesto, la posesión no puede ser considerada en concepto de dueño, ya que surge con motivo de la relación de parentesco con el propietario del bien, y no de un contrato mediante el cual se haya trasladado el dominio, o de un acto ilícito de apropiación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 488/2009. Alma Socorro Pellón Barraza. 6 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla.
Para que pueda operarse la usucapión se requiere que el poseedor demuestre la causa generadora de la posesión.
Requisitos para iniciar el juicio de usucapión:
1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si se pudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o en parte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visado por la repartición catastral del municipio, con una antelación no mayor de un año.
2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio yla condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto por profesional competente.
3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.
Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.
Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.
Amparo directo 7906/57. Graciana Bobadilla viuda de Fernández. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez
Sexta Época, Cuarta Parte:
Volumen XII, página 148. Amparo directo 2733/57. Tomás Domínguez. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XII, página 148, esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION PARA LA.".
Tesis Aislada, Semanario de la Suprema Corte de Justicia, sexta época, tercera sala, Cuarta Parte, XX, pág. 238
PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO PARA LA PRESUNCION DE PROPIEDAD EN VIRTUD DE LA POSESION.
El artículo 826 del Código Civil previene que sólo la posesión que se adquiere en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir la prescripción. Así, el concepto propietario es un elemento indispensable para prescribir, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1151, fracción I, del código citado, y, por tanto, debe demostrarse revelando cuál fue la causa generadora de la posesión, pues para usucapir es imprescindible señalar el hecho o el acto que la originó y cuándo ocurrió, a fin de que sea posible determinar la naturaleza de dicha posesión, o sea si es originaria o derivada, de buena o mala fe, y cuál deba ser el tiempo de su duración para que
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