Alimentos entre parientes
Enviado por Alejandra Goldaracena Prieto • 5 de Marzo de 2020 • Resumen • 4.880 Palabras (20 Páginas) • 181 Visitas
TEMA 1- ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
1. EL DERECHO DE FAMILIA: CARACTERES Y EVOLUCIÓN MODERNA
La familia ha sufrido en los últimos años una gran evolución. Por un lado, se ha producido una evolución en el concepto de familia, donde se ha pasado de la familia extensa a la familia nuclear.
- La familia extensa 🡪 es una unidad familiar y económica, de producción (conviven y comparten tareas).
- La familia nuclear 🡪 es la familia que conforman los progenitores, habitualmente casados, y los descendientes. El Derecho actual responde fundamentalmente a este modelo.
Por otro lado, también se ha producido una evolución en la propia familia: han aparecido nuevas formas de familia que se han reconocido jurídicamente como reflejo de la sociedad. Ejemplo de ello son las que conforman las parejas del mismo sexo, familias monoparentales (se constituyen con un solo progenitor) o las parejas de hecho.
Esto provoca que cobren protagonismo nuevas formas de filiación: además de la adoptiva y la biológica, la que tiene su origen en la reproducción asistida, incluso post mortem. Este último sería el caso de una mujer que se fecunda con material genético del varón fallecido. Por tanto, el hijo puede nacer un año y nueve meses después de la muerte y el Derecho de sucesiones se tiene que adaptar a estas circunstancias. Además, la maternidad subrogada también es una realidad social, si bien en España está prohibida, pero es otra cuestión que incide en el Derecho de familia.
Si observamos la reacción del Derecho a estas nuevas modalidades, podríamos decir que venimos de una familia que se basa en el parentesco y pasamos a una familia que se basa en el afecto. Para la Ley, el parentesco son los familiares de sangre, una relación de personas que tienen un antecesor común o proceden unos de otros, pero hay una demanda social que pide dar un tratamiento similar a aquellas relaciones en las que puede no haber parentesco, pero hay afecto. Esto lleva a situaciones como pretender otorgar una relación cuasi familiar a la que une a las personas con sus mascotas.
En el Derecho español no hay ninguna parte específica destinada a la familia. No obstante, en varias normas encontramos referencias a la familia:
- Constitución Española
- Artículo 32: recoge el derecho a contraer matrimonio.
- Artículo 39: “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.
- Código Civil. Encontramos referencias dispersas:
- El Libro I, que trata de las personas, contiene la parte relativa al matrimonio, a los alimentos entre parientes, la filiación, la patria potestad, la adopción, etc. De modo que, aunque no estén juntas, aparecen instituciones vinculadas a la familia.
- El Libro III, dentro de la regulación de las herencias, contiene una sección dedicada al parentesco, que es el vínculo que para el Derecho tradicional y todavía hoy de forma sustancial, crea la familia.
- El Libro IV, que trata de las obligaciones y contratos, contiene la parte relativa al régimen económico-matrimonial.
- Además, existen muchas leyes de parejas de hecho dictadas por las CCAA. Ejemplo, Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la CAPV. Ahora bien, el hecho de que no exista una ley estatal que regule esta figura genera una cierta inseguridad.
Mencionar también que la ley no da un tratamiento uniforme al conjunto de parientes, sino que, dependiendo de la institución, le importan unos u otros.
Ejemplo, si estamos hablando de sucesiones interesan los parientes de sangre, concretamente, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 4º grado (así, el tío segundo, para el derecho de sucesiones no tiene relevancia). No obstante, para la institución de alimentos entre parientes importan los ascendientes, descendientes y hermanos de sangre.
Podemos encontrar algunos caracteres del Derecho de familia, pero que a día de hoy aparecen debilitados, lo que constituye una manifestación de la evolución del Derecho de familia:
- Contenido ético. La ética acompaña a algunas manifestaciones del derecho familiar.
Ejemplo, el art. 368 CC establece que los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad. Se trata de deberes incoercibles, es decir, un cónyuge no puede solicitar medidas para garantizar la fidelidad y su incumplimiento no conlleva sanción jurídica, únicamente supone un incumplimiento ético o social.
En la actualidad, existe una cierta tensión. Por un lado, se está desarrollando un movimiento en la jurisprudencia que admite la sanción jurídica, es decir, se están estimando peticiones de indemnización por daño moral. Por otro lado, se está desarrollando un movimiento que exige que se elimine ese deber del CC.
- Transpersonalismo. La familia no tiene personalidad jurídica, no obstante, en ocasiones se atiende a un interés familiar como un interés distinto y superior al de los individuos.
Ejemplo, en el art. 103 CC se menciona que, tras la interposición de una demanda de divorcio, a la hora de adoptar medidas en relación con la vivienda, se tiene en cuenta el interés familiar más necesitado de protección. Esto sugiere que, en ocasiones, las medidas tendrán en cuenta el interés del grupo.
En la actualidad, no existe un interés familiar distinto del interés de los integrantes de la familia (“no hay norma o resolución judicial que diga: aguántese en beneficio de la familia”). De hecho, lo que subrayan las últimas normas que han modificado el Derecho de familia es el individualismo: la familia es un lugar donde el individuo puede desarrollar su personalidad libremente.
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