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Prescripcion Tributaria


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  570 Visitas

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PRESCRIPCIÓN O.T.

Caso Práctico sobre Prescripción para determinar la deuda tributaria por parte de la Administración Tributaria – IGV

La empresa INDEXA SAC presentó en su fecha de vencimiento (16 de enero del 2013) el PDT 621correspondiente al IGV – Periodo Diciembre del 2012, omitiendo declarar intencional mente ingresos imponibles por anticipos de ventas recibidos ascendentes a S/. 800,000. Se pregunta ¿cuándo prescribe la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, considerando que la empresa contribuyente presentó una solicitud de fraccionamiento general con fecha 10 de diciembre del 2013?

Solución

De conformidad con el artículo 43° del TUO del Código Tributario la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria prescribe a los cuatro (4) años para quienes hayan presentado declaración. Por su parte el artículo 44° inciso 2 señala que el término prescriptorio se computará desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario. En nuestro caso, siendo que la obligación se tornó exigible en enero del 2013, el inicio del cómputo del plazo de prescripción debe iniciarse el 1 de enero del 2014

Año de inicio de cómputo

01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 01/01/2017

año 1 año 2 año 3 año 4

Ahora bien, el inciso a) de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario establece que los plazos expresados en años se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día del inicio del plazo. En ese entendido el plazo de prescripción se estaría cumpliendo el 01.01.2018. ( pero debemos tomar en cuenta que en todos los casos los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente).

Respecto a la solicitud de fraccionamiento presentada por la contribuyente el día 10 de diciembre del 2013, ésta no interrumpe el plazo prescriptorio, puesto que el inicio del cómputo se dio con posterioridad.

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