Prescripcion Tributaria
Enviado por oliva_zulma • 9 de Agosto de 2012 • 3.673 Palabras (15 Páginas) • 801 Visitas
MODO DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA: LA PRESCRIPCION.
LA PRESCRIPCION EN MATERIA TRIBUTARIA.
I. INTRODUCCIÓN
Desde antiguo, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas, y probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia.
Por otra parte, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber.
En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.
II. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
La prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso del tiempo, y bajo condiciones establecidas por la ley, como lo establece el artículo 2231 del Código Civil.
Conforme a lo regulado en los artículos 2237 y siguientes del referido Código, dos son las clases de prescripción, la adquisitiva y la extintiva o liberatoria.
La prescripción adquisitiva (artículo 2237 al 2252 Código Civil) es un modo de adquisición de la propiedad, en el confluyen dos factores determinantes: el transcurso de un cierto lapso de tiempo (que varía según las circunstancias) y la existencia de una determinada calidad de poseedor sobre el bien materia del caso.
La prescripción extintiva o liberatoria (artículo 2253 al 2259 Código Civil) es una institución jurídica según la cual, el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la acción que el sujeto tiene, para exigir un derecho ante la autoridad administrativa o judicial. En este sentido, la prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo.
Por ello se puede afirmar que son dos elementos que concurren en la prescripción:
a) La ausencia de actuación de las partes; y
b) El transcurso del tiempo.
A pesar de los elementos comunes de ambas instituciones jurídicas como son el orden público y el transcurso del tiempo, hay diferencias sustantivas entre la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva que ameritan que sean tratadas como dos instituciones jurídicas diferentes.
En ese sentido, tenemos que en la prescripción extintiva se da de por medio la despreocupación del sujeto para exigir su derecho durante el lapso determinado de tiempo. Como “derecho” entendemos que consiste en la facultad o poder que se tiene para exigir el cumplimiento de algo que nos beneficia de otra u otras personas, a diferencia de la “acción” que constituye la atribución que la persona ejerce ante los tribunales o la autoridad respectiva para que hagan realidad “su derecho”.
Cabe agregar, que la prescripción extintiva constituye una institución jurídica que, en el orden tributario tiene el doble fundamento de seguridad jurídica y de exigencia de respeto al principio de capacidad económica, así en ella se reconocen los dos principios básicos que sustentan este instituto, la seguridad jurídica y la capacidad económica en materia tributaria.
En materia tributaria existe la institución denominada prescripción, sólo que únicamente en su modalidad liberatoria o extintiva, es decir, sólo existe como un medio para que el deudor se libere de obligaciones, y debido a que este trabajo está orientado al tema tributario desarrollaremos la prescripción extintiva que es la que se encuentra regulada en nuestro Código Tributario.
En efecto, dentro de nuestra disciplina la prescripción opera como una forma de extinguir dos clases de obligaciones, a saber:
a) La obligación a cargo de los contribuyentes de pagar tributos y multas y,
b) La obligación a cargo del fisco de devolver a los contribuyentes las cantidades que estos últimos le hayan pagado indebidamente o las cantidades que procedan conforme a la ley.
En consecuencia, en materia tributaria la prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco, por el simple transcurso del tiempo y cumpliendo los requisitos que marca la ley.
La figura de la prescripción de la obligación a cargo de los contribuyentes está regulada en el artículo 82 del Código Tributario, que en lo pertinente establece “Las acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva, el cobro de las multas y demás accesorios se extinguen por la prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos establecidos en este Código.”
Por su parte, el artículo 213 del Código Tributario, regula la prescripción de la obligación a cargo del fisco, al señalar “Transcurrido el término de que trata el artículo anterior (dos años) sin que se hubiere efectuado la solicitud de devolución, ni ejercida la aplicación de los saldos a favor… caducará la acción para solicitar la misma…”.
Entonces podemos afirmar que la prescripción corre, tanto para el fisco, como
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