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Prestaciones Por Parte Del Seguro Social (imss)


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  856 Visitas

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prestaciones por parte del seguro social (imss)

El presente, es un trabajo de investigación que tiene como fin el aprendizaje colectivo de la LSS pieza fundamental en el desempeño de nuestras carreras.

Podemos observar que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, de aquí la importancia del estudio de dicha ley.

En su carácter de organismo fiscal autónomo el IMSS es comprendido por 2 regímenes y cada uno de estos comprende distintos tipos de seguro, variando según el caso. Lo mencionado a fin de resaltar el valor de este trabajo y su injerencia con nuestro futuro.

Al ser una ley de observancia general en toda la República la LSS se convierte en base de nuestro estudio, esto aunado a la interrelación con otras materias.

Nos parece una manera muy práctica de aprenderla y entenderla como la hemos llevado en este trabajo, ya que se ve de forma fluida y rápida lo que facilita su aprendizaje

SEGURO POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

CONCEPTO BENEFICIARIOS COTIZACIONES PRESTACIONES EN ESPECIE PRESTACIONES EN EFECTIVO

El seguro de enfermedades y maternidad brinda atención medica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidio por incapacidades temporales.

* esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los

cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos.

*La esposa del pensionado.

*Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados

*Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una

enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales

*Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada

y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares

*El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste

POR ENFERMEDAD:

El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando

tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones

semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

POR MATERNIDAD:

* Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

POR ENFERMEDAD:

El Instituto otorgará al asegurado la asistencia

médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el

asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas

más, previo dictamen médico.

POR MATERNIDAD:

el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el

alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. Asistencia obstétrica;

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y

III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

POR ENFERMEDAD:

El asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir

del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento

del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

POR MATERNIDAD:

La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en

dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos

días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por

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